
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA VIDA DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE EUGENESIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RAZA (SME)

Declaración de principios de la SME
La Sociedad Mexicana de Eugenesia sustenta como principios que forman su doctrina, los que enseguida se enumeran y por lo cual declara:
1. Que su fin es lograr una actitud humana, que tienda al mejo especie, que conduzca a ésta, a una evolución de superación integral.
2. Que la primera obligación del hombre, es la de cuidar su salud.
3. Que propugnará porque los Estados sostengan como una de sus obligaciones primordiales, enseñar a sus habitantes a conservar su salud y darles los elementos para hacerlo.
4. Que es urgente la fundación y el funcionamiento de de Consultorios de Salud Hereditaria o Eugénica.
5. Que es una necesidad la educación sexual, así como la intensificación de la Educación Física.
6. Que luchará por la efectividad y perfeccionamiento del Certificado prenupcial recomendando la adopción de la tarjeta Sanitaria o de salud para todos.
7. Que los Estados deben considerar que una de sus obligaciones básicas, es el procurar que todos los habitantes de ese Pueblo, tengan los elementos nutritivos que la Ciencia Dietética señale, para integrar el cuerpo y mantenerlo en condiciones permanentes de equilibrio nutritivo, por lo que pueda influir sobre los caracteres paratípicos del plasma germinativo.
8. Que debe estimularse la procreación de aquellas parejas que tengan ascendencia sana, caracteres humanos deseables y descendencia comprobada saludable, procurándoles la ayuda económica del Estado.
9. Que recomienda que las parejas con caracteres indeseables comprobados, gobiernen conscientemente la concepción.
10. Que acepta la esterilización eugénica que en casos de enfermedades o de estigmas graves, de carácter hereditario dominante y cuando se trate de estados de intoxicación crónicos incurables, que lesionen las celdillas germinales, es científicamente aconsejable.
11. Que luchará en el campo humano, porque se logre la extirpación de todos los vicios degenerativos de la especie humana.
12. Que condena la prostitución sexual en general.
13. Que afirma su lucha contra todas las enfermedades o intoxicaciones capaces de lesionar a los descendientes.
14. Que considera que la inmigración de individuos y grupos humanos, debe ser fundamentalmente eugenésica, siendo deseables además, su selección con criterio sanitario, económico y cultural. Por lo que respecta al estudio sanitario y eugénico de los inmigrantes, deben tomarse las medidas necesarias para que los exámenes médicos sean eficientes y hechos en su lugar de origen por eugenistas. Además el inmigrante debe quedar durante determinado tiempo en observación y sujeto a exámenes periódicos, en su lugar de radiación.
Decálogo de la SME
Los derechos del niño
• Todo niño tiene derecho a descender de padres responsables y sanos; esto es a una ascendencia saludable física y moralmente, que le garantice una vida de familia organizada.
• Todo niño tiene derecho a ser sustentado por su propia madre, debiendo disfrutar de alimentación adecuada y dirigida.
• Todo niño tiene derecho a la salud y a la protección contra las enfermedades; y a jugar al amparo del sol, de la luz y del aire libre.
• Todo niño tiene derecho a recibir una educación moral en conexión con los intereses de sus semejantes, contando con padres comprensivos y maestros idóneos.
• Todo niño tiene derecho a la protección económica previsora, mereciendo disfrutar en su futuro de las satisfacciones a que por sus esfuerzos se haya hecho acreedor.
• Todo niño, como ser humano, tiene derecho a la tierra en que vive para disfrutar de los atributos que le proporcionen bienestar.
• Todo niño tiene derecho a ser respetado y orientado en su pensamiento, y a determinar su propia conducta sin lesionar los intereses de los demás.
• Todo niño tiene derecho a recibir la preparación adecuada, para desempeñar más tarde un trabajo en relación con sus aptitudes, remunerado de acuerdo con su eficacia y necesidades, que le permita disfrutar una vida confortable.
• Todo niño tiene derecho a la felicidad, preparándosele para ser útil a sus semejantes, al percibir la parte de responsabilidad que le corresponde.
• Todo niño tiene derecho a la protección de las leyes y a intervenir más tarde como ciudadano en la organización de la vida social, para lograr el bienestar público.
Decálogo eugenénico
1. Haz del amor, función de vida y de honor.
2. Corrige tus instintos de varón, con los dictados de tu corazón.
3. Ten alma optimista y serena y tendrás vida bella y buena.
4. No hagas hijos por deber sino por querer.
5. No confundas placer sensual con deber paternal.
6. Separa la frivolidad de la maternidad.
7. Drogas y alcohol dan el hijo peor.
8. El enfermo es del hospital no del lecho conyugal.
9. No vivas en drama o tragedia, nuestra vida es comedia.
10. Matrimonio en combates; hijos para orates.
Evolución de la revista Eugenesia. Órgano de la SME
La periodicidad y continuidad del órgano de publicación de la SME, revela la situación económica de la Sociedad, por ello, a pesar de que la SME se funda el 21 de septiembre de 1931, el primer boletín se publicó el 18 de agosto de 1932, con la de-nominación de Boletín Núm. 1 de la Sociedad Eugénica Mexicana para el Mejoramiento de la Raza, Adherida al Ateneo de Ciencias y Artes de México; boletín signado por la secretaria general, Esperanza Peña Monterrubio, y como presidente el doctor Alfredo M. Saavedra. En su primera serie, (1932 a 1935, boletines 1 a 52), los dos primeros números fueron quincenales; posteriormente —hasta diciembre de 1932, número 19— tuvo una aparición semanal. A partir de enero de 1933, boletín 20, volvió a aparecer con frecuencia quincenal.
En el primer aniversario de la SME, se eligió mesa directiva para el periodo 1932-1933, que quedó integrada: presidente, doctor Alfredo M. Saavedra; vicepresidente, ingeniero Félix Palavicini; secretario general, Adrián Correa (fundador de la SMP y encargado de la sección de eugenesia de la misma); secretaria de actas, Esperanza Peña Monterrubio, y tesorera, Isabel Ivanoff. Es importante señalar que el boletín núm. 5, del 15 de septiembre de 1932, consigna la lista de los miembros fundadores de la SME y de los miembros activos y el núm. 8, del 6 octubre de 1932, contiene una invitación para celebrar el Día de la Raza, acorde con las resoluciones de la Conferencia Panamericana celebrada en 1931, en donde se señala la conveniencia de celebrar en esa misma fecha el Día de la Eugenesia.
A partir del boletín núm. 19, correspondiente al 31 de diciembre de 1933, cambia la denominación por Eugenesia, Higiene y Cultura Física, Órgano de la Sociedad Eugénica Mexicana para el Mejoramiento de la Raza, adherida al Ateneo de Ciencias y Artes de México y se publican dos números mensualmente. En 1933, año de la celebración del centenario de la Facultad Nacional de Medicina, de la UNAM, específicamente del boletín núm. 31, septiembre de 1933, se elimina del nombre de la revista el subtítulo "Higiene y Cultura Física". En esta época, los trabajos versan principalmente sobre enfermedades venéreas, biotipología, educación sexual, artículos de destacados eugenistas latinoamericanos, reseñas dedicadas a eugenistas distinguidos como Charles Davenport, criminalidad, campañas de educación sexual, etcétera. Incluso se señala el falso dato de que Galton acuñó el término eugenesia en 1833, cuando sus dos primeros artículos al respecto son de 1865.
La segunda serie, con una interrupción de casi cuatro años, va de 1939 a 1956. Aparece el tomo I, núm. 1, segunda época, en noviembre de 1939, con el nombre de Eugenesia, revista mensual, órgano de la Sociedad Mexicana de Eugenesia. A partir de 1943, la revista cambia su nombre por el de Eugenesia Resista mensual para el estudio de los problemas de la herencia.
En mayo de 1942, Saavedra reseña el Primer Congreso Nacional de Medicina Interna, en que hubo una sección dedicada a la eugenesia. En ese tiempo la SME contaba con 112 socios y se señala en el número de junio del mismo año, que la SME no contaba con apoyo financiero del gobierno. Las temáticas dominantes en los cuarentas, se relacionan con los problemas de la inmigración derivados de la posguerra. Hay también trabajos de destacados eugenistas sudamericanos en torno a la degeneración racial y a las desventajas de la hibridación, como los de José Chelala y otros en donde destaca como temática dominante el debate entre las ventajas de la cruza entre razas afines. A mediados de esa década, se tratan los problemas de la higiene etnológica mismos que se difunden por Radio Gobernación, cuyas reseñas realiza Saavedra o Protasio Martínez Álvarez. En septiembre de 1944, Eugenesia, rinde homenaje al fundador de la SME, Dr. Eliseo Ramírez.
El ingeniero Félix Palavicini, quien se afilió a la SME en el primer aniversario de la misma, en septiembre de 1932, fungió como primer vicepresidente, en la primera mesa directiva electa, para el periodo 1932-33. Organizó la Primera Semana de Estudios de Eugenesia en 1934, siendo presidente del Ateneo de las Ciencias y Artes de México (1934-37). Palavicini afirma que el tiraje de la revista Eugenesia en 1945, era de 3,500; sostiene: "a casi quince años de existencia, se dedica a fomentar las medidas preventivas de la higiene racial, a través de sus publicaciones, conferencias, emisiones de radio [en las que directamente participó] y a promover la salud hereditaria de nuestra raza ante las autoridades sanitarias", incluso afirma, los preceptos eugenésicos se han convertido en México en leyes de observancia obligatoria como el certificado médico prenupcial cuyo fin es la "lucha contra las enfermedades que dañan el plasma germinativo".
A invitación de la SME, en junio de 1940, se funda el Comité de Eugenesia de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con la finalidad de colaborar en el estudio de las condiciones de higiene racial de nuestro país. El primer presidente de dicho comité fue el doctor Roberto del Valle, vicepresidente Manuel Gómez Perales y secretario el doctor Roberto Morelos Zaragoza. En mayo del mismo año, también se fundó el Comité de Eugenesia del Estado de Chihuahua, a fin de estudiar los problemas etnológicos desde el punto de vista de la herencia. El comité de Chihuahua quedó integrado por los doctores Manuel Mendiolea Z., Rodolfo Escudero y Fructuoso Irigoyen, con los cargos de presidente, secretario y tesorero respectivamente.
Ley que crea la Sección de Eugenesia e Higiene Mental
Adalberto Tejeda,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente:
"LEY NÚMERO 121"
La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en nombre del pueblo, expide la siguiente LEY:
Artículo 1°. Se crea un nuevo servicio denominado "Sección de Eugenesia e Higiene Mental", adscrito a la Dirección General de Salubridad del Estado.
Artículo 2°. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, se ocupará del estudio, en nuestro medio, de las enfermedades y defectos físicos del organismo humano, susceptibles de transmitirse por herencia de padres a hijos.
Artículo 3°. Investigará acerca del estado mental de los criminaos, alcohólicos, prostitutas y viciosos en general, precediéndose en la misma forma con los individuos que den lugar al pauperismo, anotando cuidadosamente las causas del modo de ser de estos grupos y formando las estadísticas respectivas.
Artículo 4°. Estudiará por edades, el estado mental de los niños, midiendo su grado de inteligencia e inquiriendo acerca de la etiología de los defectos e irregularidades que entre ellos encontrare.
Artículo 5°. Dictará y aplicará en cada caso, las medidas necesarias de profilaxis que científica y experimentalmente sancionadas, prevengan a las nuevas generaciones contra las enfermedades, defectos físicos y mentales hereditarios.
Artículo 6°. Promoverá y pondrá en práctica todas las medidas profilácticas y educativas de carácter general que tengan por finalidad la del artículo anterior.
Artículo 7°. La Dirección de Salubridad del Estado, organizará la Sección de Euge-nesia e Higiene Mental, y reglamentará la presente Ley.
Dada en el salón de Sesiones de la H. Legislatura del estado, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, Ver., a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.- Sostenes M. Blanco, Diputado Presidente.- Lorenzo García Puente. Diputado secretario.
Por tanto mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Jalapa-Enríquez, a 6 de julio de 1932.- A. Tejeda.- Secretario de Gobierno, Lic. Miguel Aguillón Guzmán.
Derecho de Familia en México
Adalberto Tejeda
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades que le conceda el artículo 7° de la Ley número 121 de
6 de julio de 1932, y
Considerando.- Que por ser del más alto interés público y social el mejoramiento de la especie humana, así como la promoción de todas las medidas que conduzcan a eliminar las lacras que, transmisibles por herencia, sean susceptibles de tratamiento científico y de la acción metódica del poder público, la H. Legislatura del Estado, tuvo a bien expedir la ley número 121, de 6 de julio de 1932, por la cual se creó en el estado el servicio de Eugenesia e Higiene Mental, adscrito a la dirección General de Salubridad de la Ley citada, la reglamentación de la misma;
Considerando.- Que dicha ley previene en sus artículos 5° y 6° la adopción de medidas profilácticas científicas y experimentalmente sancionadas que prevengan a las nuevas generaciones contra las enfermedades, defectos físicos y mentales hereditarios y la promoción y adopción de todas las providencias que tengan por objeto la finalidad anterior, quedando atribuida a la acción administrativa del ejecutivo por conducto de la Dirección de Salubridad, según el artículo 7° de la Ley citada, la reglamentación de la misma;
Considerando.- Que los descubrimientos de la experimentación sanitaria, médica, biológica y psicológica, atestigüen de manera indubitable, la posibilidad de aplicar a la raza humana métodos concretos de previsión eugénica que permitan esperar re-sultados patentes y prácticos en la reproducción que ha de formar la colectividad del futuro, suprimiéndose así, hasta donde sea posible, las probabilidades de degenera-ción o decadencia específicas;
Considerando.- Que es un hecho atestiguado por la experiencia y la estadística que la regulación de la natalidad ejercida espontánea y libremente por los individuos, sin la intervención del Estado, está produciendo el fenómeno de reducir la procreación justamente entre los ejemplares sociales más selectos, pues resulta que en proporción de una mayor información técnica, se acentúa la falta deliberada de prole entre las clases privilegiadas, al paso que es de observarse que se reproducen sin restricción y a menudo con notorio exceso, los ejemplares menos deseables de reproducirse; con todo lo cual se está provocando una indudable degeneración de la especie, emergencia ante la cual la sociedad debe actuar con urgencia y con serena orientación hacia objetivos trascendentales;
Considerando.- Que los procedimientos divulgados por la ciencia para la regulación de la natalidad y las posibles realizaciones de una eugenesia metódica, como queda dicho principalmente, se han extendido entre los elementos más favorecidos por la organización social y económica, viniendo a quedar el caudal de esta información científica, por las reservas injustificadas de la Ley y por la falta de acción valerosa del poder público, fuera del alcance, del conocimiento y de la práctica de las clases proletarias;
Considerando.- Que cualquiera que sea el aspecto del problema de la población y aún cuando no se trate de contrarrestar el exceso numérico de ella, siempre será indudable y perentorio que el poder público atienda cualquier motivo de decadencia, degeneración u obstáculo de perfeccionamiento que se presente con visos de peligro serio sobre el porvenir de la raza y de la especie; principalmente si ese peligro amenaza con mayor gravedad al proletariado y a los miembros de la sociedad j que viven en una situación de dependencia o desvalimiento;
Considerando.- Que la esterilización de los seres humanos es práctica ya consagrada por las leyes de los países cultos, cuando se trata de individuos afectados de enfer-medades hereditarias, de idiotismo, amnesia o deficiencia mental y excesiva, enajenación mental, etc., y en algunos casos aún extendiéndose por mandato legal hasta los degenerados, viciosos o delincuentes incorregibles, por lo que conviene la esterilización legal en el Estado de Veracruz, siquiera en lo que respecta a los casos más típicos y unánimemente aceptados por la ciencia;
Considerando.- Que la esterilización eugénica administrada en debida forma debe considerarse una medida protectora no sólo de los intereses de la especie y de la raza, sino benéfica para el hogar, saludable para la familia y conveniente aún para los mismos individuos esterilizados que en la mayoría de los casos, especialmente las hembras, resienten la indebida función reproductiva en forma de graves trastornos orgánicos y aun de situaciones patológicas que ponen en riesgo su vida;
Considerando.- Que es debido iniciar en el estado los procedimientos de psicología experimental que permitan la formación de estadísticas y de índices de inteligencia, según los más acreditados métodos científicos que se practican actualmente en el mundo;
Considerando.- Que habiendo el estado de Veracruz iniciado con éxito un amplio control social en materia de prostitución, cuya reglamentación oficial ha sido abolida, educación sexual que es obligatoria en el estado, tratamiento forzoso de enfermedades venéreas y regulaciones eugénicas relativas, abolición de cantinas y tabernas y restricción del alcoholismo, fijación de requisitos de salud para la celebración del matrimonio, dentro del precepto del nuevo código civil, y en general toda la franca orientación sociológica de mejoramiento de la raza, es oportuno y conveniente ampliar el radio de acción de estas medidas, todas congruentes, e iniciar una aproximación directa al problema de la regulación de la natalidad en el Estado, con propósitos esenciales de eugenesia y de alta responsabilidad social;
Por lo expuesto, se expide el presente
Reglamento de eugenesia e higiene mental
Artículo 1°. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la ley 121 de 6 de julio del corriente año, la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, dependiente de la dirección de salubridad, procederá al estudio y tratamiento de los problemas de eugenesia; regulación de la natalidad, esterilización en su caso de los ejemplares humanos indeseables de reproducción y en general cuantos aspectos de función social afecten la reproducción de la especie y la preservación de la misma contra cualquiera causa de degeneración.
Artículo 2°. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, organizará los estudios y tra-bajos que sean necesarios para abordar los diversos problemas relacionados con los aspectos de regulación social que se mencionan en el artículo anterior.
Artículo 3°. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, establecerá en el Estado las clínicas que sean necesarias para proporcionar información científica y tratamiento idóneo acerca de la regulación de la natalidad, educación e higiene sexual y demás detalles técnicos. El servicio de las clínicas a que se refiere este artículo será gratuito.
Artículo 4°. Dependientes de esta Sección de Eugenesia e Higiene Mental, se establecerán y funcionarán en el estado los dispensarios y clínicas médicas que sean necesarias para la atención de las personas que padezcan enfermedades que la Sección considere hereditarias o causantes de una degeneración o decadencia biológica y orgánica en la prole, siendo obligatorio el tratamiento médico de las mismas.
Artículo 5°. Los Departamentos de Educación y Universitario cooperarán a estos tra-bajos en la forma y términos que acuerde el ejecutivo del estado.
Artículo 6°. Podrá aplicarse en el estado la esterilización de los seres humanos siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I.- Que se trate de enajenados, idiotas, degenerados o dementes en grado tal que a juicio de la Sección de Eugenesia e Higiene Mental la lacra del individuo se considere incurable y transmisible por herencia;
II.- Que un consejo de tres peritos médicos por mayoría de votos, cuando menos, dictamine por medio de procedimientos científicos la incapacidad mental o deficiencia psicológica e incurable del sujeto;
III.- Que la Sección de Eugenesia e Higiene Mental en vista del dictamen anterior y del suyo propio, ordene la esterilización.
IV- Que la operación quirúrgica o el procedimiento técnico en virtud del cual se realice la esterilización, no cause al sujeto más que la capacidad genésica, pero le conserve en cambio todas las funciones sexuales.
V.- Que el procedimiento técnico por medio del que se obtenga la esterilización, no implique mutilación ni deformación anatómica, ni traiga consigo la pérdida de las aptitudes psíquicas o fisiológicas que sean necesarias para la educación del sujeto para que pueda bastarse a sí mismo social y económicamente.
Artículo 7°. También podrá aplicarse la esterilización ordenada en los mismos términos del artículo anterior y con los propios procedimientos y requisitos, cuando se trate de seres humanos que padezcan enfermedades que se transmitan por herencia y que sean declaradas incurables por la Sección de Eugenesia e Higiene Mental.
Artículo 8°. Las esterilizaciones a que se refieren los dos artículos que preceden, sólo podrán ordenarse y aplicarse por la Sección de Eugenesia e Higiene Mental.
Artículo 9°. La esterilización de individuos cuya reproducción sea necesaria prescribir, se aplicará de manera que aquélla no se considere ignominiosa o infamante, y en ningún caso podrá aplicarse como pena o estigma, ni implicará jamás la pérdida de ninguno de los derechos civiles o políticos que corresponden al sujeto de dicha operación.
Artículo 10°. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, fijará las circunstancias en que sea procedente la esterilización de los delincuentes, reincidentes o incorregibles, cuando se trate de individuos cuya reproducción deba suprimirse, de acuerdo con los dictados de la ciencia, para evitar la procreación de seres humanos de irresponsable inadaptabilidad social.
Artículo 11°. De acuerdo con el artículo 4° de la Ley número 121 de 6 de julio de 1932, la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, organizará los estudios que sean con-venientes para la medición de la inteligencia de niños y adultos, con relación a su edad cronológica, o adoptando al efecto las bases, escalas y pruebas que a tal objetivo conduzcan y que gocen de mayor crédito científico.
Artículo 12°. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, prestará su concurso y cooperación a las dependencias del poder Judicial y a las oficinas Públicas en todos los casos en que éstas lo requieren dictámenes u opiniones técnicas sobre la capacidad mental o estado eugénico de las personas. Será también el órgano de ejecución de todas las medidas del orden administrativo o judicial que se relacionen con el estado físico o mental de los individuos que reclamen tratamiento científico, bajo la jurisdicción de las autoridades respectivas.
Artículo 13°. El tratamiento y estudio del problema y cuestiones relacionadas con la regulación de los nacimientos, la información sexual técnica impartida con pro-pósitos eugénicos, y todas las demás actividades de carácter científico que sobre estos particulares se desarrollen, serán de la exclusiva jurisdicción de la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, quedando prohibido en el Estado el tratamiento de dichos asuntos o la difusión de conocimientos sobre dichas materias, por individuos que no sean médicos o profesores titulados en la ciencia eugénica y cuyo título haya sido reconocido y aceptado por la Sección de Eugenesia e Higiene Mental.
Artículo 14°. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental difundirá en el estado la información científica conveniente y al alcance de las masas y clases trabajadoras, con el propósito de prevenir y procurar las mejores condiciones en la maternidad, y la higiene más conveniente durante la gestación y la concepción del producto humano.
Artículo 15°. Promoverá en el Estado, la formación de sociedades Privadas de Euge-nesia, formadas por personas capacitadas y cuyos funcionamientos será regulado por la Dirección General de Salubridad.
Artículo 16°. La propia Dirección dictará las medidas económicas de ejecución y aplicación de los preceptos del presente Reglamento.
Artículo 17°. La Sección de Eugenesia e Higiene Mental mantendrá las relaciones técnicas y del intercambio de información científica que sean adecuadas para el mejor éxito de sus trabajos.
Artículo transitorio. Las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, en-trarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Jalapa-Enríquez, a veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta y dos.- El Go-bernador Constitucional del Estado. A. Tejeda.- El Secretario de Gobierno, Miguel Aguillón Guzmán.
Derecho de Familia en México
I. Legislación del Presidente Juárez. Leyes de Reforma y Código Civil de 1870.
Mediante la Ley del Matrimonio Civil y la Ley del Registro Civil, ambas de julio de 1859, se desconoce el carácter religioso que hasta entonces había tenido el matrimonio como "sacramento" para transformarlo solamente en un contrato civil. Para ello fueron encomendados, para las solemnidades del mismo a los jueces del estado civil, quienes también se encargaron de elaborar libros especiales de los registros de nacimientos, matrimonios, reconocimientos, adopciones y defunciones. En esta normatividad, se proclamó reiteradamente la indisolubilidad del matrimonio, y, solo la muerte de uno de los cónyuges podía disolverlo.
Este código civil, también complementó y desarrolló la organización familiar y el matrimonio de acuerdo con los siguientes preceptos:
1°. Define el matrimonio como la "sociedad legítima de un sólo hombre con una sola mujer que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida" (Art. 159).
Confiere al esposo la potestad marital sobre la mujer y como contraparte obliga al marido a dar protección y alimento.
Otorga en exclusiva la patria potestad de sobre los hijos; sólo a falta de aquél, la madre puede entrar en ejercicio de dicha potestad.
Clasifica a los hijos en legítimos, e hijos fuera del matrimonio, subdividiendo a estos últimos, en naturales y espurios —estos últimos producto de adulterio— y los incestuosos. Esta clasificación se realiza con el fin de conferirles derechos hereditarios en diferentes proporciones de acuerdo con la categoría a que pertenecían.
Códigos Civiles de 1870 y 1884
La reforma fundamental en el Código Civil de 1870, fue la libre testamentifacción, que abolió la herencia forzosa para los hijos de matrimonio.
En el Código Civil de 1870 y 84, se mantienen los esquemas generales de la legislación familiar de Juárez; sólo se refiere el divorcio como temporal y en ningún caso dejaba a las personas libres para contraer un nuevo matrimonio, sino hasta la muerte de alguno de los dos; en el de 70, se especifica que el divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, sino sólo suspende algunas obligaciones civiles, como co-habitación y lecho.
Es interesante resaltar que hasta la ley de 1884, se dictan impedimentos para celebrar el contrato matrimonial, que reflejan la preocupación del Estado por normar algunos aspectos relacionados con la salud reproductiva. Así se señalan como restricciones:
...la falta de edad de los interesados, la falta Je consentimiento Je quienes ejerzan la patria potestad, el error en la persona, el parentesco de consanguinidad o de afinidad, la violencia física o moral sobre los propios interesados, la embriaguez habitual o enfermedades comatosas o hereditarias y otros.
Pero es indispensable señalar también que en esa época, los matrimonios eran bási-camente realizados por la iglesia y en la mayor parte de los casos, sin la presencia de los jueces del Registro Civil, que obligara al cumplimiento del certificado médico prenupcial.
Ley sobre relaciones familiares
(Promulgada en 1917, por el Primer jefe del ejército Constitucionalista Don Venustiano Carranza).
Respecto a las formalidades y requisitos para la celebración del matrimonio, se especifica la presentación de los interesados ante un Juez del Estado Civil. La ley señala como impedimentos:
...La embriaguez habitual, la impotencia por causa física; la sífilis o cualesquiera otras enfermedades incurables, contagiosas o hereditarias (...)
Los decretos divorcistas de Venustiano Carranza
Etapa de la Revolución y etapa de la transformación esencial de la familia. Dentro de la legislación civil mexicana, el concepto de divorcio, sólo implicaba separación de lecho y habitación, dado que se consideraba por la Constitución como indisoluble el matrimonio; pero no es sino hasta enero de 1915, que desde Vera-cruz, Don Venustiano Carranza reforma el Código Civil del Distrito Federal, en el siguiente sentido: "...la palabra divorcio, [...] hoy debe entenderse en el sentido de que el vínculo matrimonial queda roto y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nueva unión legítima".
En la exposición de motivos de ese decreto, se esgrimen las siguientes razones:
El divorcio que disuelve el vínculo es un poderoso factor de moralidad, porque facilitando la formación de nuevas uniones legítimas, evita la multiplicidad de los concubinatos y, por lo tanto el pernicioso influjo que necesariamente ejercen en las costumbres públicas; da mayor estabilidad a los afectos y relaciones conyugales; asegura la felicidad de mayor número de familias y no tiene el inconveniente grave de obligar a los que, por error o ligereza, fueron al matrimonio, a pagar su falta, con la esclavitud de roda su vida.
La mayor parte de los allegados a Carranza, sostenían que su actitud de abrir la más ancha puerta al divorcio, respondía al interés muy personal de dos de los Ministros más cercanos al Jefe del gobierno Constitucional: el Ing. Félix Palavicini y el Lie. Luis Cabrera, quienes desde entonces planeaban sus respectivos divorcios.
Don Eduardo Pallares, fue el jurisconsulto que con más vigor criticó la Ley de Relaciones Familiares, decretada por Venustiano Carranza. Así en las dos ediciones de dicha ley, comentadas por él, en 1917 y 1923 27, la criticó severamente sobre todo en los aspectos relativos al divorcio, que consideraba con consecuencias alarmantes. Así en 1923 sostenía:
...al comentar, en 1917, la Ley [sobre Relaciones Familiares], dijimos que tendía a disol-ver el grupo familiar y a darle una fisonomía yanqui. Nuestras predicciones se han cumplido. Una ola de inmoralidad se extiende a través de toda la sociedad, se apodera de la juventud y pervierte el corazón de la mujer [...]
El número de divorcios se ha multiplicado de manera escandalosa. Las uniones con-yugales son efímeras y la respetabilidad del hogar disminuye día con día.
La generación actual ha sido maestra en el arte de destruir, y no contenta con derribar ídolos políticos e instituciones añejas, entró al santuario de la familia y con la tea incendiaria de la frivolidad y de la inmoralidad, acabó con los dioses penantes y marchitó el corazón mismo de las nuevas generaciones [...]
La campaña contra la natalidad, la disminución de ésta, los novísimos vicios que en-gendran las drogas heroicas, hablan más claro que todo lo que pudiéramos decir para demostrar el ocaso de las virtudes familiares y la degeneración de la raza.
Código Civil de 1928
Los datos reales en cuanto a la tasa de natalidad en el territorio mexicano, se pueden considerar válidos a partir de la normatividad civil de 1928, que obligó a la presentación de los hijos, ante los jueces del Registro Civil para la obtención del acta de nacimiento. Anteriormente los informes que empleaban los etnógrafos se refieren a la fe de bautismo existente en las iglesias; en muchos casos de las zonas rurales dicho registro se hacía cuando los niños tenías seis años o más. Tampoco, era requisito para la celebración del bautismo la presentación del acta de registro de nacimiento, por lo que a partir de 1928, se tienen en México datos confiables.
Uno de los aspectos más importantes respecto a los problemas de salud pública relacionados con la transmisión de enfermedades como la sífilis y algunas de orden hereditario, es el hecho de que se otorga la debida importancia a la constancia médica de salud, posteriormente denominado certificado prenupcial, que aunque se esbozan en otras legislaciones anteriores, como la Ley sobre Relaciones Familiares, dejan de ser potestativas para convertirse en obligatorias, y de uso general en toda la República Mexicana, a partir de 1928.
Reglamento para la campaña contra las enfermedades venéreas/i>
Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que en uso de la facultad que concede a este Ejecutivo a mi cargo la Fracción I del artículo 89 de la Constitución general de la República, y teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 137, 138, 160, 162, 166, 167, 168, 170, 175, y demás relativos al Código Sanitario vigente, a propuesta del Consejo de Salubridad General de la República, he tenido a bien decretar el siguiente:
Reglamento para la campaña contra las enfermedades venéreas
CAPÍTULO I
DE LA CURACIÓN OBLIGATORIA
Art. 1. Para los efectos de este Reglamento, se consideran enfermedades venéreas: la sífilis, la blenorragia, el chancro blando, el granuloma venéreo, enfermedad de Nicolás y Favre, y las que declare el Departamento de Salubridad Pública.
Art. 2. Toda persona que padezca alguna de las enfermedades a que se refiere el artículo anterior, está obligada a someterse al tratamiento médico hasta ser dada de alta.
En caso de no someterse a tratamiento de un particular, acudirá a los establecimientos de curación gratuita autorizados por el mismo Departamento para el tratamiento de estas enfermedades.
Art. 3. Los directores de internados tienen obligación de confiar a un facultativo legalmente autorizado, el tratamiento de las enfermedades venéreas que padezca cualquier persona que esté bajo su dependencia.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS QUE EJERCEN LA MEDICINA
Art. 4. Serán obligaciones de los médicos:
I. Llevar un registro privado de los enfermos venéreos que atiendan en el que conste:
a) Número de orden.
b) Nombre y apellido.
c) Sexo, edad y estado civil.
d) Domicilio.
e) Ocupación.
f) Nacionalidad.
g) Diagnóstico de la forma clínica de la enfermedad, y si está o no el enfermo en periodo infectante.
h) Fuente probable del contagio, especificando de ser posible nombre y dirección.
II. Señalar a los enfermos la gravedad del padecimiento y sus consecuencias para él, para sus familiares y para la sociedad.
III. Informarles sobre la duración aproximada del tratamiento y entregarles un ejemplar del folleto especial que el Departamento de Salubridad Pública proporcionará a los médicos.
IV. Notificar a la autoridad sanitaria federal del lugar de su residencia, inmediatamente que comience el tratamiento, el sexo del paciente y la enfermedad que padezca.
CAPÍTULO IV
DE LOS DISPENSARIOS Y DE LOS HOSPITALES
Art. 8. Cuando algún hospitalizado padezca alguna enfermedad venérea, el facultativo que lo atienda deberá sujetarlo al tratamiento respectivo, sin perjuicio del que proceda por la enfermedad que motivare su internamiento.
La misma obligación tendrán los facultativos de las empresas patronales cuando se trate de alguno de sus trabajadores, encamados por cualquier padecimiento.
Art. 9. Están obligados a establecer un servicio especial para la lucha contra las en-fermedades venéreas, de acuerdo con el Departamento de Salubridad:
I. Las Secretarías y Departamentos de Estado.
II. Los Gobiernos de los Estados.
III. Los Ayuntamientos.
IV. Las agrupaciones de trabajadores siempre que el número de sindicados excedan de cien.
V. Las autoridades que tengan a su cargo los lugares en que se ejecuten sentencias privativas de la libertad.
CAPÍTULO V
DEL CONTAGIO NUTRICIO
Art. 10. Ninguna mujer podrá amamantar infante ajeno, sin el certificado médico que para ello la autorice, teniendo en cuenta la salud del infante. El Departamento de Salubridad expedirá gratuitamente estos certificados.
CAPÍTULO VI
DEL CERTIFICADO PRENUPCIAL
Art. 11. Los certificados prenupciales a que se refiere el artículo 175 del Código Sa-nitario, sólo podrán expedirse por médicos con título registrado en el Departamento de Salubridad Pública y cuando habiéndose hecho todos los reconocimientos pertinentes, no aparezca que la persona de que se trata pueda transmitir una en-fermedad u otra de las que como transmisibles señala el Código Sanitario, y cons-tituyen impedimento legal para contraer matrimonio.
En los casos dudosos se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7.
Las copias de los certificados a que se refiere este artículo, serán archivadas en el Departamento de Salubridad Pública después de la celebración del matrimonio.
Art. 12.- Quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en el artículo 175 del Código Sanitario, y consiguientemente de presentar certificado prenupcial:
I. Las personas cuya residencia está a más de 20 kilómetros del lugar en que ejerza la medicina algún médico con título registrado en el Departamento de Salubridad.
II. Los que habiendo vivido en concubinato, deseen celebrar su matrimonio.
III. Cuando uno de los contrayentes se encuentre en artículo de muerte.
En esos casos los contrayentes bajo protesta de decir verdad, declararán ante el Oficial del registro Civil si padecen o no, alguna enfermedad venérea: Este funcionario i emitirá al Departamento de Salubridad Pública los datos recabados.
CAPÍTULO VII
DE LA ESTADÍSTICA Y ESTUDIOS SOCIALES
Art. 14. Las infracciones que se cometan a este reglamento y no constituyan delito, se castigarán administrativamente con multa de cinco a cinco mil pesos, según el daño causado o el peligro a que se haya expuesto a una persona, a juicio de las autoridades que menciona el artículo 499 del Código Sanitario.
TRANSITORIOS
Primero. Este reglamento entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga el Reglamento para el ejercicio de la prostitución, de fecha 12 de febrero de 1926, así como todas las disposiciones que se opongan al presente. Para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de enero de 1940.- Lázaro Cárdenas. Rúbrica. P.A. del jefe del Departamento de Salubridad Pública. El Secretario General, Dr. Alberto P. León. Rúbrica.
Fuente:
Suárez y López Guazo, Laura Luz: Eugenesia y racismo en México; México, UNAM, 2005.
