
SECCIÓN DE EUGENESIA E HIGIENE MENTAL

Artículo 1º.- Se crea un nuevo servicio, denominado "Sección de Eugenesia e higiene Mental", adscrito a la Dirección General de Salubridad del Estado.
Artículo 2º.- La Sección de Eugenesia e Higiene Mental, se ocupará del estudio, en nuestro medio, de las enfermedades y defectos físicos del organismo humano, susceptibles de transmitirse por herencia de padres a hijos.
Artículo 3º.- Investigará acerca del estado mental de los criminales, alcohólicos, prostitutas y viciosos en general, procediéndose en la misma forma con los individuos que den lugar al pauperismo, anotando cuidadosamente las causas del modo de ser de estos grupos y formandolas estadísticas respectivas.
Artículo 4º.-Estudiará por edades, el estado mental de los niños, midiendo su grado de inteligencia e inquiriendo acerca de la etiología de los defectos e irregularidades que en ellos encontrare.
Artículo 5º.-Dictará y aplicará en cada caso, las medidas necesarias de profilaxis que científica y experimentalmente sancionadas, prevengan a las nuevas generaciones contra las enfermedades, defectos físicos v mentales hereditarios.
Artículo 6º.-Promoverá y pondrá en práctica todas las medidas profilácticas y educativas de carácter general que tengan por finalidad la del artículo anterior.
Artículo 7º.-La Dirección de Salubridad del Estado, organizará la Sección de Eugenesia e Higiene Mental, y reglamentará la presente Ley.
Dada en el Salón de Sesiones de la H. Legislatura del Estado, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, Ver., a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos. - Sóstenes M. Blanco,
Diputado Presidente.-Lorenzo García Puente, Diputado Secretario".
Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Jalapa-Enríquez, a 6 de julio de 1932.-A. TEJEDA.-El Secretario de Gobierno, Lic. MIGUEL AGUILLON GUZMAN.
