
VICTORIA JURÍDICA DA LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO EN ESPAÑA: EL SUPREMO ANULA LA CONDENA A EDITORIAL NUEVA REPÚBLICA

La lucha contra el pensamiento único que quiere imponer la oligarquía transnacional, apátrida y mammonista que teledirige la globalización mundial del capitalismo neoliberal se debe dar en todos los frentes.
Uno de esos frentes es que no nos pueden condenar por lo que pensamos sino que solamente por los crímenes objetivos que podamos cometer (solo si es que los cometemos).
Poco tiempo atrás la victoria jurídica por la libertad de pensamiento en contra de ese pensamiento único que quiere imponer la policía del pensamiento ocurrió en Chile con la resolución del Tribunal Constitucional que consagra el principio de que solamente puede ser declarado inconstitucional un grupo constituido para atentar en contra de la sociedad y que efectivamente estuviese en condiciones objetivas de hacerlo.
Hoy día la victoria acontece en España la sentencia de la Sala de lo penal del Alto Tribunal que consagra el principio de que la Constitución española no prohíbe ninguna ideología y que las ideas, del tipo que sean, no pueden ser perseguidas penalmente.
¡Brindemos por ello!
Esperemos que los abogados de los camaradas españoles demanden a quien corresponda por los daños morales y económicos que esa persecución representó, destacando las indemnizaciones por el lucro cesante que significa haber tenido que cerrar una librería, entre otros perjuicios.
EL SUPREMO ANULA LA CONDENA A CUATRO NEONAZIS QUE JUSTIFICARON EL HOLOCAUSTO
La Audiencia de Barcelona ordenó en 2009 tres años y medio de prisión para los acusados, después de que defendiesen la discriminación de negros y homosexuales y elogiaban el Tercer Reich
abc / madrid
La Sala Penal del Supremo ha absuelto a cuatro ciudadanos de ideología neonazi a los que la Audiencia de Barcelona había condenado con hasta tres años y medio de prisión, en una sentencia del 28 de septiembre de 2009, por difundir publicaciones que justificaban el Holocausto, además de ensalzar el Tercer Reich y disculpaban todo acto de discriminación de colectivos como las personas de raza negra o personas homosexuales.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal han estimado el recurso interpuesto por los responsables de la librería y de la editora. En su notificación de hoy, que puedes leer íntegra aquí, apelan a la Constitución Española, que "no prohíbe las ideologías" y que "las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente" aunque, como en este caso, sean "execrables".
Los cuatro acusados ahora absueltos eran responsables de la desaparecida librería "Kalki" de Barcelona y de la editorial Ediciones Nueva República de Molins de Rei (Barcelona) a los que la Audiencia Provincial de Barcelona sentención por varios delitos de xenofobia, por vender material de ideología nazi. Tres de ellos integraban, además, el disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI).
Difundían material genocida
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, mantiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi solo sería delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas, y cuando la difusión, atendiendo a la forma y ámbito en que se lleva a cabo, "implique un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos.
En cuanto a que formen parte los acusados de una asociación ilícita, el Supremo explica que "no basta con acreditar la ideología del grupo o de sus integrantes" y considera que con los datos disponibles no se desprende que este grupo fuera "una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación".
