Yatrogenia Mundial
O las bestialidades de la Medicina Democrática

Sobre la psicología soviética y sus bondades existe un amplio y voluminoso material baste recordar lo expresado en el libro "Una nueva enfermedad mental en la URSS; la oposición"

Pero de las bestialidades de la medicina psiquiatrita que han aplicado las democracias se habla poco, la siguiente investigación fue realizada en las páginas de la WEB (citadas)

No es ciencia ficción ni transcurre en un futuro lejano. Aquí mismo, cerca de donde tú vives, hay un psiquiatra que le está aplicando a su paciente las únicas herramientas "curativas" que conoce: agua fría, electricidad, psicocirugía. A pesar de que ninguno de los postulados de la Psiquiatría fue probado científicamente, sin embargo recibe el apoyo económico de los gobiernos. La razón es obvia: cuanto más el hombre se transforme en un zombi, más fácil podrá ser manipulado.

Tú puedes reconocer una barbarie por sus curanderos y su concepto de la mente de otro hombre. En esta sociedad el psiquiatra cree sinceramente que el hombre es un animal sin alma o esperanza y, siguiendo a Pavlov y otras enseñanzas similares, que el hombre trabaja solamente por el premio como cualquier otro perro. Éstas son las marcas de la barbarie. El odio es divinizado por encima del amor, el freno para una acción es mejor que una comunicación, la alucinación es más deseable que la verdad".

…"El terror actúa poderosamente sobre el cuerpo a través de la mente y debe emplearse para curar la locura. El temor es acompañado del dolor, y la sensación de ignominia algunas veces ha curado la enfermedad". Eso fue escrito en 1818 por el Dr. Benjamín Rush, el padre de la Psiquiatría americana y el primer presidente de la APA, cuyo rostro aún aparece en el sello oficial de la APA. El Dr. Rush era un partidario del terror mediante la camisa de fuerza, la silla tranquilizante y el "temor de morir" de muchos internos en asilos para lunáticos en el siglo diecinueve. Rush encarceló a su propio hijo en uno de sus asilos. ¡Menudo padre!"

En Ontario, cualquier médico puede firmar una forma de internamiento para forzar a un individuo a ser encerrado en cualquier servicio psiquiátrico las primeras setenta y dos horas para su observación y evaluación. Otros dos médicos pueden firmar una forma que autoriza encarcelar a ese individuo por otras dos o cuatro semanas. En los últimos años aproximadamente el cincuenta por ciento de las miles de personas tratados en Ontario fueron confinadas a hospitales psiquiátricos.

También existe la amenaza de las drogas psiquiátricas, eufemísticamente llamadas "medicinas". Tanto estos químicos como los tranquilizantes menores o antidepresivos y los antipsicóticos como Haldol, Modicate, Torazina y los llamados modificadores del humor como el Litio no son sustancias naturales sino venenos manufacturados, acertadamente llamados neurotoxinas por el psiquiatra y crítico de la Psiquiatría Peter Breggin en varios de sus libros y por Joseph Glenmullenm en su libro Prozac backlash, un instructor de Psiquiatría en la Escuela Médica de Harvard. Estos químicos no tienen beneficio o valor médico probados. Lo que hacen es controlar o doblegar la conducta problemática o perturbante, el humor y la emoción. Estas toxinas, en particular neurolépticos como Haldol, Modicate o Clorpromazina son tan minusvalidantes, poderosos y temibles que muchos sobrevivientes de la Psiquiatría y otros críticos les llaman lobotomías o camisas de fuerza químicas. Estas drogas tienen muchos efectos minusvalidantes llamados "efectos secundarios" para minimizar lo que en realidad son, efectos tales como: temblores o movimientos incontrolados en las manos y en otras partes del cuerpo (cosas que ocurre en los trastornos neurológicos como el parkinsonismo o la disquinesia tardía), calambres musculares, visión borrosa, pasearse por ansia, pesadillas, súbitas explosiones de enojo, agitación, pérdida de memoria, desmayos, trastornos en la sangre, ataques epilépticos y muerte repentina. Ahora bien, los así llamados efectos secundarios son el propósito de estas drogas. El temor a las drogas psiquiátricas se basa en la ignorancia e incertidumbre porque los psiquiatras y los demás médicos omiten informarles a los pacientes de los horribles efectos de estas drogas.

Heinz Layman,(judío) quien emigró a Canadá en 1937, fue el principal responsable para introducir la torazina y la clorpromazina, y propagó el uso de drogas psiquiátricas en el Canadá.

Actualmente tenemos una epidemia de daño al cerebro causado por drogas psiquiátricas debido parcialmente a Layman y a todos los doctores que les enseñó. En un artículo de 1954 Layman reconoció que la torazina era "un sustituto farmacológico de la lobotomía". A pesar de reconocer públicamente este dato alarmante, Layman nunca lo dejo de usar en muchos pacientes "esquizofrénicos" en el Hospital Douglas de Montreal. Layan también persuadió a Ewen Cameron que administrara clorpromazina y muchas otras drogas, además de cantidades masivas de electroshocks. La clorpromazina, considerada entonces una droga experimental, fue ampliamente usada en los infames experimentos de Cameron para lavarle el cerebro a mucha gente en el Instituto Memorial Allan en los 1950s y 1960s.

Si un dia caminas por las cales de la ciudades Canadienses podrás observar que existen una serie de locos sueltos, únicamente tranquilizados por el uso de poderosos antidepresivos.

"Principalmente la comunidad hispana que hace poco vive en Estados Unidos es la más perjudicada con ciertos diagnósticos que les hacen a los niños en las escuelas. Les dicen que sus hijos necesitan medicación de un psiquiatra porque sufren de falta de atención o hiperactividad, los padres aceptan sin informarse y los menores son medicados innecesariamente", comienza diciendo Paola Martínez, vocera de la Comisión Ciudadana por los Derechos Humanos (CCHR, Citizens Commission for Humans Rights).

Esta organización funciona desde 1969 con el objetivo principal de recopilar e investigar todo tipo de denuncias contra psiquiatras y profesionales de la salud mental que abusan de sus poderes y que en lugar de tratar al paciente lo medican con drogas excesivas, dosis altísimas y poco control de la evolución de la persona.

Bestialidades de la psiquiatría en los niños

"Especialmente la situación es grave con niños de la población inmigrante porque al entrar al colegio los maestros no intentan analizar la situación de adaptación que vive el estudiante y cuando el comportamiento no es el esperado por la escuela lo mandan directamente al psiquiatra . Muchos son etiquetados con déficit de atención antes de ser vistos por un médico general y por lo tanto nos encontramos con cientos de casos en que los menores tenían ciertos problemas físicos o congénitos, como la falta del hueso del oído medio, por ejemplo, que les produce la falta de atención y que no tiene nada que ver con problemas emocionales o mentales. Tomaron pastillas y drogas por largo tiempo, con todos los efectos secundarios que eso acarrea, y esos niños no lo necesitaban . A muchos les causaron daños irreparables, dependencias de las drogas y hasta la muerte", profundiza la vocera.

La Comisión Ciudadana brinda sus servicios gratuitamente y funcionan de la siguiente manera: la persona llama, ya sea para reportar un caso, por dudas sobre diagnósticos, preguntas sobre drogas recetadas y sus dosis o cualquier tipo de cuestiones sobre la atención de un psiquiatra, psicólogo o profesional de la salud mental. Atienden todo tipo de consultas, desde el caso más común hoy en Estados Unidos del famoso síndrome de inhabilidad del aprendizaje o trastorno del aprendizaje por hiperactividad (Attention Deficit Disorder) en los escolares, hasta abusos en clínicas de ancianos, casos de depresión, intentos de suicidio, etc. Los casos se atienden personalmente y comienzan la investigación en todas sus instancias hasta llegar a la corte en caso de ser necesario.

"Todo es absolutamente confidencial y lo que intentamos es llegar hasta el corazón del caso, tal como dice la información que queremos hacer llegar a la comunidad. Si su niño ha sido diagnosticado con 'Inhabilidad de Aprendizaje', ADD o 'Trastorno de Aprendizaje con Hiperactividad' porque él o ella está teniendo problemas con la lectura, matemáticas o de 'conducta', hay algo que usted debería saber. Si a su niño le han prescrito drogas que alteran la mente como resultado de estar etiquetado 'mentalmente enfermo', o si le han informado que mejorará su rendimiento con estas drogas, hay algo que usted debería saber", enfatiza Martínez.

Esta organización funciona en 35 países con la intención de hacer sonar señales de alarma antes de que sea demasiado tarde, para que los padres estén alertas, pendientes e inquisitivos en los diagnósticos que les hacen a sus hijos.

" No acepten la primera opinión, cuestionen el por qué se los quiere medicar, pidan que un doctor general revise a sus hijos con un chequeo completo antes de comprar las drogas y comenzar la medicación . Los padres son la primera instancia contra los abusos de los médicos, pero muchas veces aceptan los diagnósticos por miedo o desconocimiento. Vale la pena consultar e informarse", finaliza.

La extirpación de porciones del cerebro (psicocirugía) para curar enfermedades mentales es algo tan disparatado como pretender liberar a un automovilista de su aficción a la velocidad cortándole el pie derecho para que no pise el acelerador.

Clásica foto de Walter Freeman, psiquiatra nortemericano, demostrando su técnica (lobotomía transorbital). Este demente profesional practicaba lobotomías como un carnicero hace chorizos. En 1960 ya se habían hecho (sólo en Estados Unidos) 100.000, incluida la hermana de John Kennedy entre las víctimas.

(Estos datos son citas textuales de una página Pro diabéticos, doctrina que no compartimos pero que nos pareció interesante)

Moniz, un neurocirujano Portugués con una interesante vida privada, era hacia 1930 una eminencia mundial por haber inventado el primer procedimeinto para usar Rayos-X para visualizar el cerebro y así tener mejores diagnósticos. De hecho durante la década de 1930 se mencionó varias veces su nombre como posible ganador de un Nobel por esa contribución (que fue realmente importante y cuyo nombre técnico es angiografia cerebral).

Pues bien, Moniz hacia 1934, practicó la lobotomía en dos presos hyper-violentos de las cárceles portuguesas y efectivamente les cambio el comportamiento. En la sala de la conferencia estaba un neurólogo norte-americano, Walter Freeman, el cual decidió hacer las lobotomías en forma industrial. Cuando la locura lobotómica terminó en 1960 se habían hecho (solo en EEUU) 100.000 (con hermana John Kennedy. Incluida en la lista de víctimas del procedimiento.
Inicialmente la lobotomía (a la Moniz) era un affaire neuroquirúrugica.. Es decir compleja. (anestesia, post-operatorio, infecciones, etc...) Por eso sólo se hacía en pacientes obviamente violentos.

Pero Freeman decidió crear la técnica rápida. Esta técnica consistía en la introducción, por la nariz o la orbita, ocular de un pequeño cincel que después se introducía en el lóbulo y se usaba para cercenar las fibras nerviosas.

De esta manera Freeman podía hacer lobotomía de la misma manera que un dentista atiende a sus pacientes: ambulatoriamente.

En Julio de 1935, en el marco del Segundo Congreso Internacional de Neurología en Londres, ante la ausencia de los perros del fisiólogo ruso Iván Pavlov con sus famosos ejercicios de reflejo condicionado, la exposición del Dr. John Fulton y la Dra. Carlyle Jacobsen de la Universidad de Yale se convirtió de pronto en lo más atractivo del simposio. Los doctores presentarían a Becky y Lucy, dos chimpancés tranquilas y algo bobas que observaban al auditorio con la mirada perdida. Las monas despertaban simpatías. No parecían animales salvajes sino dos mascotas dóciles e inofensivas como un perro faldero. Pero Fulton y Carlyle no eran domadores de circo. La dupla de investigadores estaba a punto de revelar un descubrimiento que cambiaría para siempre la psiquiatría.

Las luces del salón descendieron y ante el asombro de los especialistas, desde un proyector de 8 mm, una película de terror documental mostraba a las inocentes primates fuera de sí. Becky y Lucy habían sido un par de criaturas agresivas, destructivas, con instinto asesino. Por obtener un poco de comida, habían deshecho completamente un laboratorio.

¿Qué hicieron Fulton y Carlyle para lograr un cambio tan radical en ellas? Una sencilla operación - dijeron. Paso a paso relataron como habían liberado a Becky y Lucy de su cólera quitándoles una parte del cerebro.

Un siglo antes

Phineas Gage era un modesto obrero, responsable y gentil que estaba trabajando en la construcción de las vías del ferrocarril del Estado de Vermont en los EE.UU. El 13 de Septiembre de 1848 le es encomendada la misión de destruir una enorme roca que obstruía la línea trazada por los ingenieros. Para lograrlo, el obediente Phineas debe hacer una profunda perforación en la piedra, llenarla de pólvora, apisonarla con una barra de metal, tapizarla de arena y, finalmente, hacerla explotar. Sin embargo, cuando está apisonando la pólvora, la fricción de la barra con las paredes del hoyo hace saltar una chispa y se produce la detonación. La barra -de más de un metro de largo- sale expulsada como un misil, atravesando la cabeza de Phineas Gage en su trayectoria. Increíblemente, el obrero sobrevivió al accidente. No sólo eso. Al ser auscultado por los primeros médicos que lo atendieron, estaba lúcido y podía recordar con precisión todo lo ocurrido. Estuvo dos meses convaleciente, perdió mucha sangre, casi murió producto de una infección que tuvo en la herida, pero su salud física paulatinamente se reestableció. Lo que no se puede decir de su estado mental. Su personalidad era distinta. Con una notoria merma intelectual, el amistoso Phineas ya no era tan amistoso. Se convirtió en un sujeto agresivo, poco respetuoso con sus colegas, grosero (tanto en su lenguaje como en sus actitudes), temperamental y vacilante, preparando grandes planes que luego abandonaba sin ningún motivo. Sus amigos no le reconocían. Además el empleado modelo que fue en el pasado se convirtió en un tipo holgazán e irresponsable.

Phineas era otro.

Lo que le ocurrió accidentalmente a Phineas Gage fue similar a lo que hicieron Fulton y Carlyle a las monas. La intervención -que a posteriori sería conocida como lobotomía- consiste en extirpar una parte de los lóbulos frontales del cerebro después de hacer perforaciones en el cráneo, en ambos lados de la cabeza. Ubicada sobre las órbitas de los ojos, se presumía que esta era la zona del cerebro donde se desarrollaban las emociones y la personalidad. Por lo tanto, al extirpar una parte (que en el caso de las chimpancés fue eliminada por completo), el individuo perdía rasgos distintivos de su temperamento. Una de sus peculiaridades es que se trataba de una cirugía ciega: el ejecutor nunca veía lo que estaba haciendo. Era como navegar a la deriva, buscando una tierra desconocida con un mapa imaginario.
En realidad, no se sabe si con la explosión Phineas perdió algo de su cerebro, pero se cree que la barra separó los lóbulos del resto de la cabeza alterando su actividad cerebral. Su caso no fue estudiado en forma acuciosa por la medicina. De hecho, tuvo publicidad porque, con su barra bajo el brazo, Phineas vagó por EE.UU. exhibiéndose a sí mismo como un fenómeno en ferias y circos. Curiosamente, pasó sus últimos años en Valparaíso (tratando de montar una línea de coches de caballos) hasta regresar a San Francisco donde murió en la indigencia en una institución mental después de sufrir varios episodios epilépticos.

El padre de la "Mona"

El neurólogo portugués António Caetano de Abreu Freire Egas Moniz, presente en el congreso londinense, quedó particularmente impresionado con las simias. Pensó que el descubrimiento de los norteamericanos era más que un tibio avance en el campo de la medicina. La lobotomía era la inflexión que haría que la psiquiatría pasara de ser una práctica intuitiva a convertirse en una ciencia exacta. En la misma conferencia, Moniz afirmó en una pregunta si esta cirugía no podría probarse en humanos. Podía resultar demasiado apresurado insinuarlo, pero Moniz ya tenía entre sus pares cierto prestigio y nadie iba a cuestionarle su rigor científico. A él se debían algunos importantes adelantos en el campo neurológico como la angiografía cerebral que permite la utilización de los rayos X para examinar vasos sanguíneos y otros tejidos del cerebro. Sin embargo, pese a la precaria base experimental presentada por Fulton y Jacobsen, al poco tiempo Moniz revelaría su ambicioso carácter realizando aquello que había sugerido. En un boletín médico francés de 1936 se publicó un informe con la descripción de la primera de las veinte lobotomías (o leucotomías como las denominó) a seres humanos que Moniz y el neurocirujano Almeida Lima realizaron desde Septiembre de 1935, es decir, menos de dos meses después de la conferencia. ¿Sus conejillos de indias? Internos de hospitales psiquiátricos, enfermos con cuadros de ansiedad, depresión y esquizofrenia. Según Moniz, tuvo "excelentes" resultados. Pacientes irascibles ahora eran pasivos, chiflados incontrolables se convirtieron en zombies.

La lobotomía no sólo eliminaba los impulsos violentos sino cualquier tipo de impulso. El paciente lobotomizado tenía adormecida su identidad. Pero para Moniz el éxito de la operación se basaba en que ahora tendrían pacientes más manipulables, que podían ser llevados de vuelta a sus casas y no atestando los manicomios. Que el demente no tuviera conciencia de sí mismo era lo de menos.

No es raro que Moniz tuviera una preocupación tan claramente "social". Su interés médico era tan fuerte como su vocación política. Fue diputado, embajador en España, canciller y casi candidato a la presidencia de Portugal. Inclusive "Egas Moniz" no era en realidad su nombre, sino un pseudónimo que recordaba a uno de sus antepasados aristocráticos: un patriota del siglo XII que luchó contra los moros. Pese a todo, sus virtuales logros fueron celebrados mundialmente. En 1949 Moniz sería el primer portugués en ganar un Premio Nobel.

El hombre del picahielo

Pero Moniz no fue el único que se impresionó con la conferencia de Londres. La intervención de los doctores de Yale caló hondo en otro especialista: el neurólogo Walter Freeman. Freeman prestó gran interés a las palabras de Moniz sobre probar la operación en humanos, pero no fue hasta que leyó la monografía del portugués que pensó en llevarla a cabo. Al igual que Moniz -que sufría de artritis- él no estaba calificado para realizar cirugías, así que buscó ayuda en un compañero de estudios, el neurocirujano James Watts. Consultando los apuntes de Moniz, Watts y Freeman ensayaron durante sólo una semana el corte en cerebros de cadáveres hasta operar el de un ser humano vivo. Una mujer de 63 años, con características semejantes al "ejemplar" conseguido por Moniz (depresión y trastornos de personalidad), decidió autorizar el experimento. La mujer -que nunca había estado hospitalizada- fue agujereada seis veces en la cabeza. Cuando recuperó la conciencia, Freeman le preguntó si sabía lo que había ocurrido y ella respondió que no, que lo había olvidado, pero que tampoco le importaba.

Después de unos días en que se comportó de manera extraña (hablando en forma incoherente, olvidando cosas sencillas e impedida de escribir), lentamente se recuperó y según Freeman volvió a la normalidad, pero sin las perturbaciones que tanto la hicieron sufrir durante toda su vida. Este éxito le convenció sobre la efectividad de su tratamiento.

Freeman se convirtió en un obseso de la cirugía. Rebautizó a la leucotomía de Moniz como lobotomía y llegó a practicarla a lo largo y ancho de EE.UU. En 1946, Freeman era una figura pública que aparecía con frecuencia en los diarios y la televisión. Se vanagloriaba de haber inventado un sistema más efectivo para lobotomizar: la lobotomía transorbital conocida popularmente como la lobotomía del picahielo (Ice Pick lobotomy). La intervención, cuestionada por Watts que no siguió trabajando con él, consistía en introducir un picahielo bajo el párpado superior del ojo para perforar el lóbulo y luego moverlo. Sólo con anestesia local, permitía consultar al enfermo durante la operación para ir midiendo sus efectos. Si el sujeto se sentía desorientado, todo iba por buen camino. Las ventajas de la técnica eran la rapidez (estableció el récord de 15 minutos), su costo (apenas 250 dólares contra los 35.000 que costaba anualmente un paciente hospitalizado), la firmeza de la herramienta (más resistente que cualquier instrumento quirúrgico) y lo más importante, no se necesitaba ser un cirujano -como era su caso- para practicarla. Esto permitió un verdadero boom de lobotomías en EE.UU. Nada menos que 5.000 en 1949, con Freeman como protagonista en muchas de ellas, ya que recorrió más de 55 hospitales de 23 estados ejecutándolas.

Entre las víctimas más famosas del picahielo está el caso de Frances Farmer. Bella y joven actriz hollywoodense cuyo naturaleza independiente, simpatía con la ideología comunista, afición a las drogas y al alcohol, fueron caldo de cultivo para el escándalo y su infortunio. Después de haber sido brutalmente maltratada a través de electroschock y violada en los hospitales donde se le internó, cayó en manos de Freeman. Considerándola como su paciente favorita, Freeman solía mostrar a sus amigos una foto de ambos : ella recostada en una camilla y él clavándole el picahielo. Después de ser lobotomizada, a diferencia de oportunidades anteriores en que huyó de los sanatorios o engañó a sus médicos haciéndoles creer que estaba "curada", esta vez Frances no pudo escapar. Nunca volvió a ser la misma. Su carácter rebelde por fin había sido vencido.
Freeman, al igual que Moniz, fue reconocido ampliamente. En 1948 fue elegido Presidente de la Asociación Americana de Psiquiatría y Neurocirugía.

La década del 30 parece una época particularmente oscura y agitada para la psiquiatría. Moniz y Freeman perforando cerebros en Europa y EE.UU.; los italianos Ugo Cerletti y Lucio Bini empiezan a aplicar la terapia de electroschock para calmar algunos trastornos como la esquizofrenia (descubren que en los mataderos les dan descargas eléctricas a los cerdos para facilitar el trabajo de los carniceros, que durante el ataque epiléptico de los animales, pueden degollarlos sin problema) y, en plena Alemania nazi, se ordena por decreto eliminar a los "incompetentes biológicos", lo que en consecuencia significó el asesinato de 270.000 enfermos mentales. Aunque obviamente los motivos y métodos de los psiquiatras son de índole totalmente diferente a lo ocurrido en Alemania -de hecho se trata de presuntos avances médicos y no un genocidio puro y duro-, no es menos cierto que tienen un denominador común: la prepotencia. ¿No es acaso la lobotomía la representación más temeraria de la soberbia médica? Si uno revisa la descripción de los efectos producidos por la lobotomía (hoy en desuso) y las terapias electroconvulsivas, no hay conclusiones categóricas ni existe un procedimiento certero de investigación que permita evaluar que esos tratamientos han llevado a una verdadera mejoría. Sin duda, fueron y son paliativos -no hay que olvidar que el electroschock está todavía vigente- pero lo que habría que preguntarse es para quién. Su real objetivo es ser métodos de control social, ya sea por la conducta individual del enfermo (incluso aplicado a personas como la Farmer que estrictamente no podría ser considerada enferma) o por una búsqueda de organización del medio hospitalario. En los casos de Freeman y Moniz, además hay un desmedido apetito de fama y mesianismo. Ambos demuestran como se puede validar una teoría escogiendo selectivamente los resultados e ignorando aquellos que evidenciaran sus debilidades. Moniz era un fanático de los juegos de azar (incluso escribió un libro sobre la historia de los naipes), y en cierto sentido, cada corte en la cabeza, cada trozo de cerebro que extraía de sus pacientes, era una simple corazonada. Pese a ser mucho más serio que Freeman, un "humanista" aún respetado en Portugal cuyos billetes de 10.000 escudos lo homenajean, Moniz fue tan descarnado como el norteamericano. Sin pudor ni cuestionamientos éticos, llegó a practicar la lobotomía a más de 100 pacientes y no dudó en legitimar a Freeman como su más aventajado discípulo apenas un año antes de recibir el Nobel. Irónicamente ambos médicos se vieron enfrentados a consecuencias fatales por aplicar este método. Freeman cae en desgracia al practicar una tercera lobotomía a la mujer con que había inaugurado su revolucionario picahielo (después de tres operaciones ella todavía no había superado sus trastornos). Durante la intervención, la mujer muere y a Freeman le es prohibido seguir ejerciendo. Y el caso del celebérrimo Moniz es aún más patético. Muere paralítico producto de un atentado de un psicópata que le dispara en su consulta. Según dicen, un enfermo al que había lobotomizado.

http://personales.ya.com/laemental/piedra.htm

Ver también.
http://personales.ya.com/laemental/farmer.html

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En algunas ocasiones los mismos demócratas se dan cuenta de los peligros de la psiquiatría, como es el caso de un diputado de derechas que presento ante el parlamento mexicano una iniciativa para suspender los tratamientos psiquiátricos en las escuelas de educación básica, hasta el momento la mencionada iniciativa se ha quedado congelada, cosa que ocurre a menudo en el sistema democrático es decir ni a favor ni en contra simplemente ignorada.


QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 41 Y ADICIONA DOS FRACCIONES AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 41 y se adicionan dos fracciones al artículo 75, ambos preceptos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La prescripción de fármacos en los centros escolares a niñas y niños que presentan síntomas de hiperactividad y déficit en la atención está provocando en estos últimos años una gran polémica, y que hoy en día se inserta en el debate en torno a las llamadas causas "biológicas" de la conducta.

Un punto central es el de la elaboración profesional de un diagnóstico correcto: es posible que anomalías físicas causen los síntomas de la hiperactividad y/o el déficit en la atención. En estos casos, una revisión médica minuciosa hecha por un doctor especialista en niños ha resultado muy positivo; pero también es probable que dichos síntomas sean signo del ambiente psicosocial que rodea al infante, y aquí es cuando la prescripción de fármacos ha resultado cuestionable, pues hubiese bastado la modificación de las condiciones de vida del infante para lograr una mejoría en su conducta. La polémica llega a México con el antecedente de que se ha llegado a acusar a los laboratorios farmacéuticos de crear, desarrollar y promover el diagnóstico mencionado en un esfuerzo por aumentar las ventas de sus productos.

En algunos centros escolares de México se ha probado que alumnos a los que sin ningún argumento sólido o específico se les diagnostica el llamado Síndrome por Déficit de Atención, el cual ha sido muy cuestionado por organismos sociales en los países desarrollados, y se les administra indiscriminada y absurdamente los fármacos llamados "Ritalin" e "Imipramina", entre otros. Lo cual demuestra que para cualquier psicólogo o psiquiatra sin una formación reflexiva, es más fácil prescribir una droga y categorizar un "desorden" que atacar el "problema".

En realidad, muchas veces el diagnóstico es la justificación para medicar a esos niños; es decir, se declara que el niño no debe permanecer en la escuela a menos que tome medicación, y entonces se receta el fármaco.

En Estados Unidos, por ejemplo, a partir de mediados de los años 80 del siglo pasado, se comenzó a trabajar duramente por los derechos de los padres a rehusarse a aceptar los diagnósticos psiquiátricos, y mantener así a sus hijos en la escuela, pero sin medicamentos. En 1997 un artículo editorial del "Wall Street Journal", en otros tiempos firmemente partidario de las políticas psiquiátricas educativas, dio a conocer un fraude con el título de "El Desastre de la Falta de Atención", en donde se condena las maniobras publicitarias del laboratorio creador del "Ritalin" a fin de crear una demanda de su producto entre los niños de las escuelas de Estados Unidos.

Las compañías de drogas farmacéuticas obtienen ganancias inmensas por el uso generalizado de drogas para tratar una lista siempre en aumento de síntomas de nuevas enfermedades "descubiertas" cada año por los psiquiatras. En México parece ser que se ha comenzado a utilizar en el sistema educativo. En la actualidad, a un niño a quien se le pone la etiqueta de "hiperactivo" se le puede dar fármacos en el salón de clases.

El tema es tan preocupante que, en el mes de abril del presente año, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de esta Legislatura presentó un punto de acuerdo en el cual se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud y de Educación, para que vigilen el uso indiscriminado de medicamentos recetados para controlar a niños hiperactivos, lo que ha ocurrido en diferentes centros educativos del país.

El punto de acuerdo en cuestión declara que "es necesario difundir la prohibición que se tiene para que se administren medicamentos como el "Ritalin" y las condenas a que puede hacerse acreedores la gente que lo haga". Asimismo, abunda que "está establecido en la Ley General de Salud que no puede utilizarse el "Ritalin", entre otros fármacos, y que es una forma de discriminación el administrar por diagnóstico de un pedagogo; y esto es una falta que incurre en delito penal".

El "Ritalin", por ejemplo, se utiliza como estimulante del sistema nervioso central, "origina un aumento en la frecuencia respiratoria, provoca que la gente se sienta bien, más despierto, más activo y esto es parte del efecto que causa la adicción". Además, eleva el estado de alerta en la persona, estimula el sistema respiratorio en pacientes que padecen algún grado de depresión respiratoria o que tienen exagerada tendencia a dormirse; es una sustancia de importancia terapéutica que puede inducir adicciones a drogas y un daño progresivo en los niños.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), órgano fiscalizador independiente y cuasijudicial encargado de aplicar las Convenciones y Convenios de las Naciones Unidas relativos a las drogas, ha notado un aumento del consumo mundial de metilfenidato, sustancia activa del "Ritalin", que pasó de menos de 3 toneladas en 1990 a más de 8.5 toneladas en 1994, y dentro del periodo comprendido entre 1997 y el 2001 aumentó de 11.6 toneladas a 15.4 toneladas. La JIFE argumenta que este incremento de proporciones sin precedentes se debe a la difusión de la controvertida utilización de la sustancia en el tratamiento del "trastorno de la concentración" en los niños.

En México las prescripciones de estos medicamentos para niños cada vez más pequeños ha aumentado en forma alarmante. Fuentes autorizadas del sector salud afirman que en el año de 1993 llegó a ser de $1,300,000.00 M.N., en el año de 1996 subió a $5,000,000.00 M.N. y en el año del 2001 fue de $21,000,000.00 M.N.

En México se dice que existen cerca de 1.5 millones de niños y jóvenes que padecen el trastorno de déficit de atención y/o hiperactividad. Los niños que lo padecen son generalmente etiquetados, discriminados y muchos excluidos de las escuelas, y en otras ocasiones se les condiciona la permanencia en el sistema escolar a costa de seguir tratamientos con los fármacos arriba mencionados. Y aún más, se sabe de casos donde algunas escuelas llegan a "boletinarlos", para que los niños expulsados no sean admitidos en otras escuelas.

Lo anterior representa serias violaciones a las garantías establecidas en el artículo primero de la Constitución; al derecho de educación del artículo tercero constitucional; y a los principios de satisfacción de necesidades básicas para los niños y niñas establecido en el artículo cuarto de nuestra propia Constitución.

Asimismo, y con respecto al mismo tema abordado, aquí es muy importante recalcar y enfatizar el contenido de la normatividad establecida en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley establece, en primer lugar, en su artículo tercero el derecho que tiene este segmento de la población para formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, y uno de los principios rectores de este derecho es el de la no-discriminación por ninguna razón ni circunstancia.

Concretamente esta misma ley, en su artículo 21, señala que las "niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo tercero constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por? La explotación, el uso de drogas y enervantes?"

Y por último, el Capítulo Décimo de la ley en comento se refiere al derecho a la educación. Aquí se debe resaltar que esta ley consigna el derecho a la educación que tienen las niñas, niños y adolescentes que poseen cualidades intelectuales por encima de la media y que deben de contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

Se podrá decir que algunos de los niños que padecen los trastornos a los que hemos hecho referencia deben ser integrados a sistemas de educación especial, aún así el propio artículo 41 de la Ley General de Educación menciona que la "educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social". Y más aún, el mismo artículo en comento enfatiza que esta "educación [especial] propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios".

Es decir, en el propio sistema de educación especial se habla de métodos, técnicas, programas y materiales eminentemente de carácter y contenidos pedagógicos, y de enseñar para la autónoma convivencia; pero nunca se habla de métodos de medicación, propios de la ciencia médica o psiquiátrica, como elementos integrantes o complementario de los procesos de enseñanza-aprendizaje aplicados en nuestro sistema educativo.

Por ello es que proponemos en esta iniciativa el que se adicionen dos fracciones al artículo 75 de la Ley General de Educación, artículo que hace referencia a las infracciones, sanciones y recurso administrativo aplicables para el ámbito educativo. En esencia proponemos que se incluya como infracción para quienes prestan servicios educativos el condicionar dicho servicio por motivos extra pedagógicos y extra curriculares; y, además, que se infraccione a los prestadores del servicio educativo que implementen actividades extra pedagógicas y extra curriculares sin el consentimiento de los padres y la aprobación de las autoridades educativas correspondientes.

Asimismo, se propone una adición al párrafo primero del artículo 41 de la misma Ley General de Educación, referida a la educación especial, y en donde se expresa que esta modalidad de educación siempre atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, además de con equidad social, atendiendo su dignidad y respetando su integridad física o mental.

Como ejemplo de lo que se debe realizar en el tipo de situaciones planteadas, en países como Inglaterra y Alemania se ha priorizado la ejecución de procesos de interacción creativa entre profesor y alumno a través de diversas técnicas pedagógicas, como el uso del análisis del discurso; en lugar de priorizar el suministro de sustancias a los niños que, en vez de favorecer su aprendizaje y creatividad, los condenan a la pasividad y lentitud, actitudes que la psicología moderna creía lejanas desde hace mucho tiempo.

Esto hace indispensable que se evite la administración de drogas y

estimulantes a las niñas y niños por supuestas dificultades de aprendizaje o de problemas de conducta, y establecer programas de tratamiento con base en actividades académicas, y difundir información científica a los padres y maestros para que los oriente sobre el daño que generan las drogas.

En esa lógica, esta iniciativa pretende mantener los derechos de las niñas y niños ya garantizados, reafirmando postulados y principios que protegen en mayor medida los derechos de la infancia.

Por último, sólo debemos de recalcar que los centros educativos deben ser formadores de ciudadanos a través de instrumentos puramente pedagógicos y no de la utilización de medios ajenos a la esencia del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Frente a la psiquiatría y todas las psicologías simplificadoras del estímulo-respuesta, en las que no caben los infantes creativos e innovadores, la solución más común ha sido la sanción tipificadora de la anormalidad que se mitiga no sólo con un diagnóstico clínico sino con la administración de un fármaco prescrito médicamente.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 41 y adiciona dos fracciones al artículo 75, ambos preceptos de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 41 y se adicionan dos fracciones al artículo 75, ambos preceptos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social, respetando su dignidad, su integridad física y mental.

...

...

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.-
...

XI.-

...

XII.- Condicionar la prestación del servicio, tanto el acceso como la continuación del mismo, por motivos extra pedagógicos y extra curriculares;

XII.- Imponer a los alumnos medidas pedagógicas, extrapedagógicas o extracurriculares que no estén previamente aprobadas y establecidas por las autoridades educativas correspondientes, sin el previo y pleno consentimiento de los padres o tutores.

XIV.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 26 de octubre de 2004.
Y así quedo.


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre Iniciativa que reforma las fracciones XI y XII del artículo 7 de la Ley General de Educación y adiciona las fracciones VI y VII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para fortalecer la protección y tratamiento de las niñas y niños con trastorno por déficit de la atención o hiperactividad.
METODOLOGÍA
I. El capítulo de "ANTECEDENTES" da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.
II. En el capítulo "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.
ANTECEDENTES
La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por los Diputados Omar Bazan Flores y Amalín Elías Yabur, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 02 de septiembre de 2004, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1576-III.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, La Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-654, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por los miembros presentes.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa parte de recordar que el Sistema Educativo Nacional carece de normatividad y elementos para el diagnóstico y atención adecuados a los niños con problemas de aprendizaje y conducta en las aulas, tanto dentro de los planteles escolares como en las instancias y dependencias especializadas con las que cuenta para la atención a problemas de conducta de los alumnos. Como resultado, señala con razón, los alumnos que los padecen son víctimas de discriminación, abuso e inducción a tratamientos con medicamentos, algunos clasificados como estupefacientes que pueden afectar la salud, inducir adicciones y motivar la migración de los educandos de su proceso educativo.
Recuerda la iniciativa que los problemas de aprendizaje y conducta en el aula, que sin razón científicamente probada algunos han trata de clasificar como trastorno o enfermedad, no es un problema menor en México. La Secretaria de Salud estima que entre 5 y 10 por ciento de la población escolar lo padece, a pesar de los cuales no se proporciona infraestructura y elementos para su adecuada atención en los planteles ni información oportuna a los padres, colocando a esa población en condiciones de desventaja, discriminación y marginación del proceso educativo al que, como mexicanos, tienen derecho.
Afirma la iniciativa, y las comisiones pudieron comprobarlo en el total de los casos revisados, que las escuelas no cuentan con programas que permitan abordar el problema a través de estrategias pedagógicas o psicológicas adecuadas, por lo que su primera respuesta es señalar a los niños en el salón de clases para luego ser remitidos a las autoridades de los planteles. En los casos que fueron conocidos, estas autoridades deciden unilateralmente qué hacer con los niños, optando la mayor parte de las veces por discriminarlos vía expulsión, utilizando para ello como brazos ejecutores, paradójicamente, a orientadores, psicólogos o médicos, cuando cuentan con ellos dentro o fuera del plantel.
En otros casos, señala la iniciativa, la respuesta es presionar a los padres de familia para que se evalúe médicamente a sus hijos y se les administre alguna clase de droga. Pudo comprobarse que cientos de niños, sobre todo en planteles privados, se ven obligados a ser tratados por médicos propios o clínicas relacionadas con los planteles, que invariablemente les recetan medicamentos que contienen sustancias clasificadas como estupefacientes o psicotrópicos en la Ley General de Salud, cuyo uso conlleva riesgos probados a la salud física y mental y estiman adicciones.
La iniciativa hace hincapié, y las Comisiones comparten su posición, en la carencia de normatividad sobre la materia en México, a contrapelo de una tendencia mundial a normarla y de recomendaciones de distintos organismos internacionales, como son los casos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, 1989, y de la Sesión Especial de la Infancia de las Naciones Unidas, 2002.
Señala la iniciativa y las Comisiones apoyan su punto de vista, que para la sociedad, las familias y los niños es de particular importancia el cumplimiento del derecho constitucional de todos los niños de recibir una educación que les permita desarrollar armónicamente todas sus facultades, así como los derechos que se encuentran garantizados por el artículo 4º y en la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, que deben ampliarse y verse reflejados en otros ordenamientos legales para garantizar su cumplimiento.
Estas comisiones sostienen, con la iniciativa, que es indispensable: a) evitar la administración de drogas depresivas o estimulantes a niños por problemas de aprendizaje o conducta, b) establecer programas de tratamiento a partir de estrategias pedagógicas, c) difundir información a padres y maestros que orienten sobre la naturaleza del problema y sobre el daño que generan estas drogas, d) establecer de manera clara en la legislación, cuando sea el caso, las condiciones a que deban sujetarse los tratamientos y condiciones de su diagnóstico, y el rol que deben jugar los planteles educativos y las dependencias oficiales responsables de atender estos casos, y auxiliar a los planteles en su atención.
Declara la iniciativa, que en esta lógica, pretende mantener derechos ya garantizados de los niños, reafirmando postulados y principios que protegen en mayor medida los derechos de la infancia. Para ello proponen un Proyecto de Decreto para dos agregados a las facultades de la Secretaria de Educación Publica establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer sus obligaciones la de velar por la integridad física y mental de los niños que asisten a las escuelas, y dos agregados en la Ley General de Educación, para el mejoramiento escolar sin el uso de drogas en el tratamiento de educandos con problemas de aprendizaje y conducta en el aula.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA
Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con el criterio expresado en la iniciativa en el sentido de que la igualdad ante la ley y la no discriminación, son derechos establecidos por la Constitución que requieren expresarse en forma clara y precisa en disposiciones legales que, por un lado, sancionen conductas que tiendan a conculcarlas, y por otro guíen y obliguen a las autoridades a garantizarlos.
El cumplimiento al derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 4º Constitucional incluye no sólo la atención educativa, sino también la prevención de enfermedades y adicciones, y que en este sentido es necesario fortalecer la legislación y las facultades de la Secretaria de Educación Pública para que los planteles puedan atender los problemas de aprendizaje y conducta en la escuela y el aula de manera adecuada y evitar el desconocimiento por parte de padres, niños y jóvenes sobre los efectos y riesgos de fenómenos como las adicciones.
Argumenta la iniciativa la necesidad de establecer disposiciones que prohíban violaciones al derecho de acceso a la educación de niños con problema de aprendizaje y conducta en el aula, o que su estancia en las aulas escuelas se haga depender de tratamientos médicos sin que exista una justificación plena de los mismos. Las Comisiones coinciden en que estas actitudes constituyen actos discriminatorios en el acceso a los servicios de educación contra niños con capacidades diferentes, y que el rechazo o presión para ser atendidos por medios riesgosos, provienen en parte por ignorancia sobre los mecanismos del trastorno, así como de laguna y falta de claridad en las disposiciones legales que norman la materia.
Sin embargo es criterio de estas comisiones que en muchos casos el rechazo proviene de una casi total carencia de infraestructura y condiciones que permitan atenderlos con la calidad de la atención educativa que puedan requerir, y a la que tienen derecho en función de un elemental principio de equidad.
De ahí que las comisiones proponen establecer, con las nuevas facultades, nuevas causales de sanciones a los planteles que discriminen o nieguen la prestación del servicio educativo por estas causas, lo condicionen a tratamientos médicos, remitan a padres o alumnos a médicos o clínicas particulares, o ellas mismas mediquen a los alumnos.
Del mismo modo las comisiones proponen establecer la obligación de las autoridades educativas de reglamentar las condiciones de diagnóstico y atención y provean al Sistema Educativo Nacional de infraestructura y personal competente para auxiliar a escuelas y maestros en la atención especializada que esta población merece, en cantidad suficiente a la medida del crecimiento del problema.
Estas comisiones Dictaminadores, admitiendo la necesidad de establecer estas facultades, causales de sanción y obligaciones, difieren de la proposición contenida en al Articulo Segundo del Proyecto de Decreto, en el sentido de que, además de establecer las obligaciones que se señalan, se establezcan allí mismo los criterios específicos que la autoridad administrativa debe aplicar en su cumplimiento, porque esto es materia reglamentaria y por tanto facultad de la autoridad administrativa responsable. Es presupuesta la obligación del Poder Ejecutivo implementar siempre políticas que permitan la armonía y coordinación entre todas las áreas del quehacer público, y proponerlas y ejecutarlas a partir de los mejores criterios disponibles y de los más altos estándares, de tal forma que en todo momento se garanticen los resultados buscados en términos del bienestar social y de los individuos.
Derecho Comparado
Conviene destacar para los fines de este estudio, que en Estados Unidos, país dnde surgió la tendencia de atender problemas de aprendizaje y conducta en las escuelas y el aula, ante los graves problemas que esta tendencia ha acarreado, se ha venido legislando a nivel federal y de los estados con el objetivo de prohibir o limitar la clasificación y drogadicción psiquiátricos con medios coercitivos a los niños.
En 1999, la Junta de Educación del Estado de Colorado aprobó una Resolución que sentaba precedente en la que se pedía al personal escolar emplear soluciones académicas más que de medicamentos para resolver los problemas de conducta, atención y aprendizaje. Desde entonces, legisladores estatales, juntas escolares y de organizaciones nacionales han respondido a la necesidad de proteger a los niños de la clasificación y drogadiccion psiquiátrica forzada y para vigilar la tasa de prescripción de estimulantes y otros medicamentos psiquiátricos para niños.
En 2001, se aprobaron dos leyes que sentaron precedente en Connecticut y Minnesota que impedian que el personal escolar empleara coerción o que recomendara que los padres drogaran a sus hijos, en especial como requisito para seguir en clases. Tambien han sido necesarias leyes para proteger a los padres de que se les amenace o se les hgan acusaciones criminales si se niegan a permitir que sus hijos tomen una droga psiquiátrica que altere la mente.
199: La Resolución de la Junta Estatal de Educación de Colorado declaraba: "Se tienen incidentes documentados de consecuencias altamente negativas en que se han utilizado medicamentos que requieren receta médica para lo que en esencia son problemas de disciplina que podrían estar relacionados con la falta de éxito académico; y se decide que la Junta Estatal de Educación fomente que el personal escolar emplee soluciones probadas de administración académica o de salón de clases para resolver las dificultades de conducta, atención y aprendizaje?"
2000: La Resolución de la Junta Estatal de Educación de Texas recomendó: "que programas como tutorías, pruebas de la vista, fonética, guias nutricionales, exámenes médicos, pruebas de alergias, procedimientos disciplinarios normales y otros remedios que se sabe son efectivos e inofensivos, se deben recomendar a los padres como sus opciones?"
2001: Se aprobaron cuatro leyes en los Estados de Connecticut, Minnesota, Carolina del Norte y Utah, y la legislatura de Hawai aprobó una Resolución. La ley de Connecticut prohibiendo que el personal escolar recomiende el empleo de medicamentos psicotrópicos para cualquier niño.
2002: Illinois y Virginia aprobaron leyes con protecciones similares a las proporcionadas por la ley de Connecticut. La ley de Illinois exigia que las juntas escolares adoptaran y pusieran en vigor políticas que prohibieran que se realizaran acciones disciplinarias contra padres o tutores por rehusarse a administrar o a consentir la administración de medicamentos estimulantes. La ley de Virginia instruía a la Junta de Educación para elaborar y poner en vigor políticas que prohibieran al personal escolar recomendar el uso de medicamentos psicotrópicos para cualquier estudiante. La Funación Nacional de Mujeres Legisladores de Estados Unidos aprobó una resolución que pedia al gobierno federal aprobar regualciones en relación con escuelas que recibieran fondos federales para proteger a los niños de que se les diagnosticara erroneamente y se les obligara a ingerir medicamentos psicotrópicos como requisito para su educación. El Consejo de Intercambio Legislativo Estadounidense también propuso dos normas de legislación modelo, una en contra de que las escuelas empleen coerción en los padres para que drogen a sus hijos (o recomendar medicamentos) y la otra contra las pruebas y cuestionarios psicológicos agresivos.
2003: Se presentó un proyecto de la Ley Federal (HR 1170) que declara que como condición para recibir fondos federales bajo cualquier programa o actividad administrado por la Secretaria de Educación de Estados Unidos, todos los estados deberían elaborar y poner en vigor políticas y procedimientos que prohíban al personal escolar exigir que los niños consigan una receta médica para sustancias que se incluyan en la sección 202 (c) del Acta de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 812 (c)) como condición para asistir a la escuela o recibir servicios. [Abarca los medicamentos psicotrópicos que por lo general se someten a cláusulas especiales por su potencial de abuso y dependencia. Se agrupan en cinco "Programas" basándose en su potencial de abuso. El Programa I indica los medicamentos que tienen un alto potencial de abuso y no se acepta su uso médico en Estados Unidos, como heroína, LSD y mezcalina; el Programa II indica los medicamentos con uso médico que tienen potencial más elevado de abuso o dependencia, como Ritalin, Concerta (metilfenidato), Dexedrina, morfina y cocaína; los programas III-V incluyen los medicamentos que tienen un uso médico aceptado y menosres grados de potencial para abuso y dependencia, como vicodin, valium y medicamentos para la tos que se venden sin receta médica que contienen codeína.] La Cámara de Representantes aprobó el HR 1170, por un margen abrumador de 425 votos a uno, el 21 de mayo de 2003. en la actualidad se encuentra en el Comité de Salud, Educación, Trabajo y Pensión del Senado.
También se añadio una enmienda al Proyecto de Ley 1350 de la Cámara de Representantes, el "Acta para Mejorar los Resultados de Educación para Niños con Discapacidades de 2003", que enmienda y reautoriza el Acta de Individuos con Discapacidades en la Educación. La enmienda dice: "PROHIBICIÓN PARA LA MEDICACIÓN PSICOTRÓPICA", que en esencia emplea palabras similares a las de HR 1170, pero abarcando la educación especial. La Cámara de Representantes aprobó la HR 1350 el 30 de abril y se recibió en el Senado y envió al Comité de Salud, Educación, Trabajo y Pensiones el 1 de mayo de 2003.
A niver estatal, quince estados presentaron 24 proyectos de ley o resoluciones en 2003. fueron Alaska, California, Colorado Hawai, Indiana, Kentucky, Massachusetts, Michigan, Nueva Hampshire, Nueva york, Carolina del Norte, Oregon, Texas, Vermont y Virginia del Oeste. Colorado puso en vigor una ley el 5 de junio de 2003, exigiendo que las juntas escolares adopten una política que prohiba al personal escolar recomendar o exigir el uso de medicamentos psicotrópicos para cualquier estudiante.
Con respecto a nuestro país, conviene destacar que en el Estado de Nuevo León durante algunos años se estuvo impulsando el uso de un medicamento en las escuelas para el tratamiento de problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela, incluso desde instancias oficiales, situación que, ante sus efectos, diversas agrupaciones de la sociedad, Congreso del Estado y Gobierno, impulsaron una iniciativa para tipificar y castigar penalmente esta conducta. El decreto respectivo modificando el Código Penal fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el miércoles 28 de abril de 2004, en los siguientes términos:
Artículo 196. Comete delito de corrupción de menores o personas privadas de la voluntad, quien realice con menos de edad o con persona privada de la voluntad, respectivamente, cualquiera de las siguientes conductas:
I. .....
II. .....
III. Induzca, incite, suministre o propicie:
a) El uso de sustancias psicoactivas, tóxicas o que contengan estupefacientes
b) ..... a e). ........
Las conductas previstas en las fracciones I, II y III incisos a) y b) de este artículo, serán sancionadas con pena de prisión de cuatro a nueve años y multa de seiscientas a novecientas cuotas
.....
......
Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro se aplicarán las reglas en concurso.

No se aplicará la sanción establecida en este artículo cuando el suministro de sustancias sea por prescripción médica y se cuente con la autorización de los padres o de quienes ejercen la patria potestad, la tutela o la custodia, legalmente otorgadas.

Se entiende por persona privada de la voluntad, al mayor de edad que se halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de razón o que por cualquier causa no pudiere resistir la conducta delictuosa.

Cabe destacar, también, que la Secretaría de Educación Pública, por demanda establecida por ciudadanos en el uso de un derecho (los números de la misma y la personalidad de los demandantes no se citan en el presente documento por petición de los interesados con el fin de preservar la integridad moral del menor afectado), ha emitido resolución condenatoria a pagar multa a diversas escuelas privadas que han condicionado el servicio educativo a someter a alumnos a tratamientos médicos para tratar problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela, y que en todos los casos estas demandas se encuentran en curso, también, diversos tribunales.

Como resultado de los estudios y consultas hechas y del conjunto de los razonamientos anteriores, las Comisiones llegaron a las siguientes conclusiones:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, declara en su Artículo 5 que "ninguna persona podrá ser sujeta a tortura, tratos crueles o inhumanos, o tratamientos degradantes", y la medicación de alumnos para el tratamiento de problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela, lo es.

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1989, en sus artículos 37 y 33, declara que los niños tienen el derecho de ser protegidos sobre el uso de sustancias psicotrópicas, como se ha comprobado que lo son los medicamentos administrados a los educandos como medio para el control de problemas de aprendizaje y conducta en el aula o la escuela.

Las investigaciones médicas presentan controversias y opiniones diversas acerca de la validez de considerar como enfermedades o trastornos psíquicos las conductas de los niños o problemas de aprendizaje, tales como el llamado Déficit de Atención con Hiperactividad y el también así llamado Trastorno de Déficit de Atención, los cuales no han sido debidamente comprobados por la ciencia médica.

El hecho de que DSM-4, considera que estos trastornos o síndromes no tienen una etiología comprobable ni demostrada por medio de pruebas de gabinete o laboratorio. Es decir, se trata de trastornos ideopáticos.

En los Estados Unidos, país de donde llegó a México esta tendencia, a más de seis millones de niños se les han administrado psicotrópicos, estimulantes y otras drogas potencialmente adictivas, debido a esos "trastornos psiquiátricos", y en México es una tendencia que cada día se extiende más en las escuelas.

Debido a los efectos negativos observados entre la población de niños y jóvenes que han sido objeto de estos tratamientos, en diversos Estados de la Unión Americana se ha debido legislar para prohibir y castigar severamente la medicación con propósitos de control de problemas de aprendizaje y conducta en las aulas y las escuelas.

Tales psicotrópicos estimulantes tienen los mismos efectos de la cocaína e inclusive son considerados más potentes que la cocaína misma, y tales drogas pueden causar otras reacciones adversas, incluyendo psicosis, agitación, pesadillas, alucinaciones, pérdida del apetito, confusión, despersonalización e incluso llevar al suicidio, mientras que de ninguna manera se ha podido observar que mejoren el desempeño académico.

En nuestro país es un problema que permanece ignorado por las autoridades educativas y de salud, mientras que los padres de familia han tenido que recurrir a soluciones autogestivas para enfrentar aisladamente y sin elementos legales los problemas cuando se presentan.

A padres e hijos se les ha negado la información adecuada sobre la falta de un diagnóstico científicamente comprobado de estos "trastornos psiquiátricos" de la niñez y los riegos asociados con las drogas prescritas para tales desórdenes.
A los maestros, padres de familia y a los niños, se les ha negado la información adecuada acerca de alternativas al tratamiento de drogas para los problemas de conducta y aprendizaje en el aula y en la escuela, tales como las soluciones nutricionales y las soluciones pedagógicas creativas que mejoren el rendimiento escolar, y además se les ha negado el derecho al "consentimiento informado".

El Sistema Educativo Nacional, a pesar de que según datos de la Secretaría de Salud los problemas de aprendizaje y de conducta afectan a millones de niños y jóvenes en edad escolar, se carece de una infraestructura capacitada y suficiente para dar el apoyo necesario y suficiente a escuelas, maestros, padres de familia y alumnos, propiciando con ello que la respuesta inmediata sea, casi siempre, la expulsión del educando del sistema o la medicación como método de control de estos problemas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Gobernación, Educación Pública y Servicios Educativos, de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Artículo Primero.- Se adicionan tres nuevas fracciones VI, VII y VIII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la numeración de las restantes, para quedar como sigue:
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. al V....
VI.- Promover en todo momento acciones para atender en los planteles del sistema educativo a niñas y niños que presenten capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de actitud que les impiden o limitan un desarrollo académico, físico y psicológico integral.
VII.- Propiciar y fomentar en los sectores público y privados la atención de niños que presenten capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de actitud, en el aula o en la escuela, con métodos educativos y actividades escolares específicas, así como informar al magisterio y padres de familia sobre los riesgos de la medicación con sustancias psicotrópicas y estupefacientes o cualquier otra.
VIII.- Informar al magisterio, a los padres o tutores y a la sociedad, sobre los riesgos de tratar los problemas de conducta y aprendizaje de los jóvenes a través de la medicación con sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras.
IX a XXXIV....
Artículo Segundo.- Se adicionan dos nuevas fracciones XIII y XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, y se recorre la numeración, para quedar como sigue:
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XII......
XIII.- Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser discriminados en los planteles por causa de capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de actitud, en el aula o en la escuela, evitando se atente contra su dignidad;
XIV.- Garantizar que en los establecimientos educativos públicos o privados, se brinde el apoyo a los educandos que presenten capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de actitud, en el aula o la escuela, utilizando para ello estrategias pedagógicas adecuadas para el tratamiento o canalización a las instancias oficiales de apoyo pedagógico o médico correspondientes.
Transitorios.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE SALUD

Los diputados de la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados consideramos que el Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad, así como otros problemas de aprendizaje y conducta constituyen un problema de salud pública, particularmente porque se trata de padecimientos que afectas a los niños, no solo en su salud sino en todos los ámbitos de su vida.

Es un hecho que el no tratar oportunamente los problemas de aprendizaje, conducta y, en general, enfermedades mentales, puede ocasionar fracaso escolar, problemas de conducta, problemas de adaptación social, abuso de drogas e inclusive actos delictivos al llegar a la adolescencia y juventud. Por tal motivo, es menester que en apego a las leyes y en pleno respeto al derecho a la educación y a la salud, consagrados en los artículos 3° y 4° de la Constitución, respectivamente, el Estado garantice la información, el aprendizaje o conducta que impidan o limiten el desarrollo integral de los niños dentro de las aulas de los planteles o establecimientos de educación, sean de índole pública o privada.

Los diputados adscritos a la Comisión de Salud consideramos viables las adiciones propuestas al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con las modificaciones sugeridas por la Comisión de Educación y Servicios Educativos, toda vez que las mismas precisan la obligación de las autoridades educativas de reglamentar las condiciones de diagnostico y atención, así como que provean al Sistema Educativo Nacional de Infraestructura, personal y maestros que atiendan a la población con estos problemas de conducta; así como la obligación de informar, a quienes tienen mayor contacto con estos niños, sobre los riesgos que conlleva la medicación.

Por otro lado, es nuestro parecer, y coincidimos con el Diputado proponente, que en nuestro país impera la necesidad de una normatividad expresa que garantice la igualdad y proteja de la discriminación a los niños que sufren de problemas de conducta y aprendizaje, así como que apoye a los mismos con estrategias pedagógicas adecuadas. Por tal motivo nos manifestamos a favor de la propuesta que adiciona las fracciones XIII y XIV a la Ley General de Educación, con los cambios efectuados por la Comisión Dictaminadora, ya que sin distorsionar el espíritu de la iniciativa la modifica permitiendo una mejor interpretación y aplicación de la Ley.

Por otro lado creemos que se debe evitar que las escuelas expulsen a los niños a causa de problemas de aprendizaje o conducta, como el Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad, o bien que se condicione la prestación del servicio educativo al sometimiento de un determinado tratamiento o consumo de medicamentos, oque se presione a los padres de familia para que acudan a clínicas o médicos específicos que no sean oficiales para la atención del problema de conducta o aprendizaje.

Como diputados miembros de la Comisión de Salud, nos hemos allegado de información por la que tenemos información que los medicamentos que se utilizan para tratar problemas relacionados con el aprendizaje y conducta tienen efectos secundarios ampliamente negativos, y su uso en niños, particularmente en los sanos, puede causar daños graves e irreversibles, pues generalmente contienen sustancias psicotrópicas o estupefacientes que pueden causar adicción, problemas relacionados con las drogas, entre otros.

En virtud de lo anterior, estas Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Publica y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión de Salud;

RESUELVEN:

ES DE APROBARSE la Iniciativa materia del presente dictamen, con el objeto de fortalecer la protección y el tratamiento adecuados de los educandos con problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela y evitar que sean medicados sin mediar diagnóstico y prescripción médica especializada.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México DF. a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.