
Yatrogenia Mundial
O las bestialidades de la Medicina Democrática
Sobre la psicología soviética y sus bondades existe un amplio y voluminoso material
baste recordar lo expresado en el libro "Una nueva enfermedad mental en la URSS; la
oposición"
Pero de las bestialidades de la medicina psiquiatrita que han aplicado las democracias se
habla poco, la siguiente investigación fue realizada en las páginas de la WEB (citadas)
No es ciencia ficción ni transcurre en un futuro lejano. Aquí mismo, cerca de donde tú
vives, hay un psiquiatra que le está aplicando a su paciente las únicas herramientas
"curativas" que conoce: agua fría, electricidad, psicocirugía. A pesar de que
ninguno de los postulados de la Psiquiatría fue probado científicamente, sin embargo
recibe el apoyo económico de los gobiernos. La razón es obvia: cuanto más el hombre se
transforme en un zombi, más fácil podrá ser manipulado.
Tú puedes reconocer una barbarie por sus curanderos y su concepto de la mente de otro
hombre. En esta sociedad el psiquiatra cree sinceramente que el hombre es un animal sin
alma o esperanza y, siguiendo a Pavlov y otras enseñanzas similares, que el hombre
trabaja solamente por el premio como cualquier otro perro. Éstas son las marcas de la
barbarie. El odio es divinizado por encima del amor, el freno para una acción es mejor
que una comunicación, la alucinación es más deseable que la verdad".
"El terror actúa poderosamente sobre el cuerpo a través de la mente y debe
emplearse para curar la locura. El temor es acompañado del dolor, y la sensación de
ignominia algunas veces ha curado la enfermedad". Eso fue escrito en 1818 por el Dr.
Benjamín Rush, el padre de la Psiquiatría americana y el primer presidente de la APA,
cuyo rostro aún aparece en el sello oficial de la APA. El Dr. Rush era un partidario del
terror mediante la camisa de fuerza, la silla tranquilizante y el "temor de
morir" de muchos internos en asilos para lunáticos en el siglo diecinueve. Rush
encarceló a su propio hijo en uno de sus asilos. ¡Menudo padre!"
En Ontario, cualquier médico puede firmar una forma de internamiento para forzar a un
individuo a ser encerrado en cualquier servicio psiquiátrico las primeras setenta y dos
horas para su observación y evaluación. Otros dos médicos pueden firmar una forma que
autoriza encarcelar a ese individuo por otras dos o cuatro semanas. En los últimos años
aproximadamente el cincuenta por ciento de las miles de personas tratados en Ontario
fueron confinadas a hospitales psiquiátricos.
También existe la amenaza de las drogas psiquiátricas, eufemísticamente llamadas
"medicinas". Tanto estos químicos como los tranquilizantes menores o
antidepresivos y los antipsicóticos como Haldol, Modicate, Torazina y los llamados
modificadores del humor como el Litio no son sustancias naturales sino venenos
manufacturados, acertadamente llamados neurotoxinas por el psiquiatra y crítico de la
Psiquiatría Peter Breggin en varios de sus libros y por Joseph Glenmullenm en su libro
Prozac backlash, un instructor de Psiquiatría en la Escuela Médica de Harvard. Estos
químicos no tienen beneficio o valor médico probados. Lo que hacen es controlar o
doblegar la conducta problemática o perturbante, el humor y la emoción. Estas toxinas,
en particular neurolépticos como Haldol, Modicate o Clorpromazina son tan
minusvalidantes, poderosos y temibles que muchos sobrevivientes de la Psiquiatría y otros
críticos les llaman lobotomías o camisas de fuerza químicas. Estas drogas tienen muchos
efectos minusvalidantes llamados "efectos secundarios" para minimizar lo que en
realidad son, efectos tales como: temblores o movimientos incontrolados en las manos y en
otras partes del cuerpo (cosas que ocurre en los trastornos neurológicos como el
parkinsonismo o la disquinesia tardía), calambres musculares, visión borrosa, pasearse
por ansia, pesadillas, súbitas explosiones de enojo, agitación, pérdida de memoria,
desmayos, trastornos en la sangre, ataques epilépticos y muerte repentina. Ahora bien,
los así llamados efectos secundarios son el propósito de estas drogas. El temor a las
drogas psiquiátricas se basa en la ignorancia e incertidumbre porque los psiquiatras y
los demás médicos omiten informarles a los pacientes de los horribles efectos de estas
drogas.
Heinz Layman,(judío) quien emigró a Canadá en 1937, fue el principal responsable para
introducir la torazina y la clorpromazina, y propagó el uso de drogas psiquiátricas en
el Canadá.
Actualmente tenemos una epidemia de daño al cerebro causado por drogas psiquiátricas
debido parcialmente a Layman y a todos los doctores que les enseñó. En un artículo de
1954 Layman reconoció que la torazina era "un sustituto farmacológico de la
lobotomía". A pesar de reconocer públicamente este dato alarmante, Layman nunca lo
dejo de usar en muchos pacientes "esquizofrénicos" en el Hospital Douglas de
Montreal. Layan también persuadió a Ewen Cameron que administrara clorpromazina y muchas
otras drogas, además de cantidades masivas de electroshocks. La clorpromazina,
considerada entonces una droga experimental, fue ampliamente usada en los infames
experimentos de Cameron para lavarle el cerebro a mucha gente en el Instituto Memorial
Allan en los 1950s y 1960s.
Si un dia caminas por las cales de la ciudades Canadienses podrás observar que existen
una serie de locos sueltos, únicamente tranquilizados por el uso de poderosos
antidepresivos.
"Principalmente la comunidad hispana que hace poco vive
en Estados Unidos es la más perjudicada con ciertos diagnósticos que les hacen a los
niños en las escuelas. Les dicen que sus hijos necesitan medicación de un psiquiatra
porque sufren de falta de atención o hiperactividad, los padres aceptan sin informarse y
los menores son medicados innecesariamente", comienza diciendo Paola Martínez,
vocera de la Comisión Ciudadana por los Derechos Humanos (CCHR, Citizens Commission for
Humans Rights).
Esta organización funciona desde 1969 con el objetivo principal de recopilar e investigar
todo tipo de denuncias contra psiquiatras y profesionales de la salud mental que abusan de
sus poderes y que en lugar de tratar al paciente lo medican con drogas excesivas, dosis
altísimas y poco control de la evolución de la persona.
Bestialidades de la psiquiatría en los niños
"Especialmente la situación es grave con niños de la población inmigrante porque
al entrar al colegio los maestros no intentan analizar la situación de adaptación que
vive el estudiante y cuando el comportamiento no es el esperado por la escuela lo mandan
directamente al psiquiatra . Muchos son etiquetados con déficit de atención antes de ser
vistos por un médico general y por lo tanto nos encontramos con cientos de casos en que
los menores tenían ciertos problemas físicos o congénitos, como la falta del hueso del
oído medio, por ejemplo, que les produce la falta de atención y que no tiene nada que
ver con problemas emocionales o mentales. Tomaron pastillas y drogas por largo tiempo, con
todos los efectos secundarios que eso acarrea, y esos niños no lo necesitaban . A muchos
les causaron daños irreparables, dependencias de las drogas y hasta la muerte",
profundiza la vocera.
La Comisión Ciudadana brinda sus servicios gratuitamente y funcionan de la siguiente
manera: la persona llama, ya sea para reportar un caso, por dudas sobre diagnósticos,
preguntas sobre drogas recetadas y sus dosis o cualquier tipo de cuestiones sobre la
atención de un psiquiatra, psicólogo o profesional de la salud mental. Atienden todo
tipo de consultas, desde el caso más común hoy en Estados Unidos del famoso síndrome de
inhabilidad del aprendizaje o trastorno del aprendizaje por hiperactividad (Attention
Deficit Disorder) en los escolares, hasta abusos en clínicas de ancianos, casos de
depresión, intentos de suicidio, etc. Los casos se atienden personalmente y comienzan la
investigación en todas sus instancias hasta llegar a la corte en caso de ser necesario.
"Todo es absolutamente confidencial y lo que intentamos es llegar hasta el corazón
del caso, tal como dice la información que queremos hacer llegar a la comunidad. Si su
niño ha sido diagnosticado con 'Inhabilidad de Aprendizaje', ADD o 'Trastorno de
Aprendizaje con Hiperactividad' porque él o ella está teniendo problemas con la lectura,
matemáticas o de 'conducta', hay algo que usted debería saber. Si a su niño le han
prescrito drogas que alteran la mente como resultado de estar etiquetado 'mentalmente
enfermo', o si le han informado que mejorará su rendimiento con estas drogas, hay algo
que usted debería saber", enfatiza Martínez.
Esta organización funciona en 35 países con la intención de hacer sonar señales de
alarma antes de que sea demasiado tarde, para que los padres estén alertas, pendientes e
inquisitivos en los diagnósticos que les hacen a sus hijos.
" No acepten la primera opinión, cuestionen el por qué se los quiere medicar, pidan
que un doctor general revise a sus hijos con un chequeo completo antes de comprar las
drogas y comenzar la medicación . Los padres son la primera instancia contra los abusos
de los médicos, pero muchas veces aceptan los diagnósticos por miedo o desconocimiento.
Vale la pena consultar e informarse", finaliza.
La extirpación de porciones del cerebro (psicocirugía) para curar enfermedades mentales
es algo tan disparatado como pretender liberar a un automovilista de su aficción a la
velocidad cortándole el pie derecho para que no pise el acelerador.
Clásica foto de Walter Freeman, psiquiatra nortemericano, demostrando su técnica
(lobotomía transorbital). Este demente profesional practicaba lobotomías como un
carnicero hace chorizos. En 1960 ya se habían hecho (sólo en Estados Unidos) 100.000,
incluida la hermana de John Kennedy entre las víctimas.
(Estos datos son citas textuales de una página Pro diabéticos, doctrina que no
compartimos pero que nos pareció interesante)
Moniz, un neurocirujano Portugués con una interesante vida privada, era hacia 1930 una
eminencia mundial por haber inventado el primer procedimeinto para usar Rayos-X para
visualizar el cerebro y así tener mejores diagnósticos. De hecho durante la década de
1930 se mencionó varias veces su nombre como posible ganador de un Nobel por esa
contribución (que fue realmente importante y cuyo nombre técnico es angiografia
cerebral).
Pues bien, Moniz hacia 1934, practicó la lobotomía en dos presos hyper-violentos de las
cárceles portuguesas y efectivamente les cambio el comportamiento. En la sala de la
conferencia estaba un neurólogo norte-americano, Walter Freeman, el cual decidió hacer
las lobotomías en forma industrial. Cuando la locura lobotómica terminó en 1960 se
habían hecho (solo en EEUU) 100.000 (con hermana John Kennedy. Incluida en la lista de
víctimas del procedimiento.
Inicialmente la lobotomía (a la Moniz) era un affaire neuroquirúrugica.. Es decir
compleja. (anestesia, post-operatorio, infecciones, etc...) Por eso sólo se hacía en
pacientes obviamente violentos.
Pero Freeman decidió crear la técnica rápida. Esta técnica consistía en la
introducción, por la nariz o la orbita, ocular de un pequeño cincel que después se
introducía en el lóbulo y se usaba para cercenar las fibras nerviosas.
De esta manera Freeman podía hacer lobotomía de la misma manera que un dentista atiende
a sus pacientes: ambulatoriamente.
En Julio de 1935, en el marco del Segundo Congreso
Internacional de Neurología en Londres, ante la ausencia de los perros del fisiólogo
ruso Iván Pavlov con sus famosos ejercicios de reflejo condicionado, la exposición del
Dr. John Fulton y la Dra. Carlyle Jacobsen de la Universidad de Yale se convirtió de
pronto en lo más atractivo del simposio. Los doctores presentarían a Becky y Lucy, dos
chimpancés tranquilas y algo bobas que observaban al auditorio con la mirada perdida. Las
monas despertaban simpatías. No parecían animales salvajes sino dos mascotas dóciles e
inofensivas como un perro faldero. Pero Fulton y Carlyle no eran domadores de circo. La
dupla de investigadores estaba a punto de revelar un descubrimiento que cambiaría para
siempre la psiquiatría.
Las luces del salón descendieron y ante el asombro de los
especialistas, desde un proyector de 8 mm, una película de terror documental mostraba a
las inocentes primates fuera de sí. Becky y Lucy habían sido un par de criaturas
agresivas, destructivas, con instinto asesino. Por obtener un poco de comida, habían
deshecho completamente un laboratorio.
¿Qué hicieron Fulton y Carlyle para lograr un cambio tan
radical en ellas? Una sencilla operación - dijeron. Paso a paso relataron como habían
liberado a Becky y Lucy de su cólera quitándoles una parte del cerebro.
Un siglo antes
Phineas Gage era un modesto obrero, responsable y gentil que
estaba trabajando en la construcción de las vías del ferrocarril del Estado de Vermont
en los EE.UU. El 13 de Septiembre de 1848 le es encomendada la misión de destruir una
enorme roca que obstruía la línea trazada por los ingenieros. Para lograrlo, el
obediente Phineas debe hacer una profunda perforación en la piedra, llenarla de pólvora,
apisonarla con una barra de metal, tapizarla de arena y, finalmente, hacerla explotar. Sin
embargo, cuando está apisonando la pólvora, la fricción de la barra con las paredes del
hoyo hace saltar una chispa y se produce la detonación. La barra -de más de un metro de
largo- sale expulsada como un misil, atravesando la cabeza de Phineas Gage en su
trayectoria. Increíblemente, el obrero sobrevivió al accidente. No sólo eso. Al ser
auscultado por los primeros médicos que lo atendieron, estaba lúcido y podía recordar
con precisión todo lo ocurrido. Estuvo dos meses convaleciente, perdió mucha sangre,
casi murió producto de una infección que tuvo en la herida, pero su salud física
paulatinamente se reestableció. Lo que no se puede decir de su estado mental. Su
personalidad era distinta. Con una notoria merma intelectual, el amistoso Phineas ya no
era tan amistoso. Se convirtió en un sujeto agresivo, poco respetuoso con sus colegas,
grosero (tanto en su lenguaje como en sus actitudes), temperamental y vacilante,
preparando grandes planes que luego abandonaba sin ningún motivo. Sus amigos no le
reconocían. Además el empleado modelo que fue en el pasado se convirtió en un tipo
holgazán e irresponsable.
Phineas era otro.
Lo que le ocurrió accidentalmente a Phineas Gage fue similar
a lo que hicieron Fulton y Carlyle a las monas. La intervención -que a posteriori sería
conocida como lobotomía- consiste en extirpar una parte de los lóbulos frontales del
cerebro después de hacer perforaciones en el cráneo, en ambos lados de la cabeza.
Ubicada sobre las órbitas de los ojos, se presumía que esta era la zona del cerebro
donde se desarrollaban las emociones y la personalidad. Por lo tanto, al extirpar una
parte (que en el caso de las chimpancés fue eliminada por completo), el individuo perdía
rasgos distintivos de su temperamento. Una de sus peculiaridades es que se trataba de una
cirugía ciega: el ejecutor nunca veía lo que estaba haciendo. Era como navegar a la
deriva, buscando una tierra desconocida con un mapa imaginario.
En realidad, no se sabe si con la explosión Phineas perdió algo de su cerebro, pero se
cree que la barra separó los lóbulos del resto de la cabeza alterando su actividad
cerebral. Su caso no fue estudiado en forma acuciosa por la medicina. De hecho, tuvo
publicidad porque, con su barra bajo el brazo, Phineas vagó por EE.UU. exhibiéndose a
sí mismo como un fenómeno en ferias y circos. Curiosamente, pasó sus últimos años en
Valparaíso (tratando de montar una línea de coches de caballos) hasta regresar a San
Francisco donde murió en la indigencia en una institución mental después de sufrir
varios episodios epilépticos.
El padre de la "Mona"
El neurólogo portugués António Caetano de Abreu Freire Egas
Moniz, presente en el congreso londinense, quedó particularmente impresionado con las
simias. Pensó que el descubrimiento de los norteamericanos era más que un tibio avance
en el campo de la medicina. La lobotomía era la inflexión que haría que la psiquiatría
pasara de ser una práctica intuitiva a convertirse en una ciencia exacta. En la misma
conferencia, Moniz afirmó en una pregunta si esta cirugía no podría probarse en
humanos. Podía resultar demasiado apresurado insinuarlo, pero Moniz ya tenía entre sus
pares cierto prestigio y nadie iba a cuestionarle su rigor científico. A él se debían
algunos importantes adelantos en el campo neurológico como la angiografía cerebral que
permite la utilización de los rayos X para examinar vasos sanguíneos y otros tejidos del
cerebro. Sin embargo, pese a la precaria base experimental presentada por Fulton y
Jacobsen, al poco tiempo Moniz revelaría su ambicioso carácter realizando aquello que
había sugerido. En un boletín médico francés de 1936 se publicó un informe con la
descripción de la primera de las veinte lobotomías (o leucotomías como las denominó) a
seres humanos que Moniz y el neurocirujano Almeida Lima realizaron desde Septiembre de
1935, es decir, menos de dos meses después de la conferencia. ¿Sus conejillos de indias?
Internos de hospitales psiquiátricos, enfermos con cuadros de ansiedad, depresión y
esquizofrenia. Según Moniz, tuvo "excelentes" resultados. Pacientes irascibles
ahora eran pasivos, chiflados incontrolables se convirtieron en zombies.
La lobotomía no sólo eliminaba los impulsos violentos sino
cualquier tipo de impulso. El paciente lobotomizado tenía adormecida su identidad. Pero
para Moniz el éxito de la operación se basaba en que ahora tendrían pacientes más
manipulables, que podían ser llevados de vuelta a sus casas y no atestando los
manicomios. Que el demente no tuviera conciencia de sí mismo era lo de menos.
No es raro que Moniz tuviera una preocupación tan claramente
"social". Su interés médico era tan fuerte como su vocación política. Fue
diputado, embajador en España, canciller y casi candidato a la presidencia de Portugal.
Inclusive "Egas Moniz" no era en realidad su nombre, sino un pseudónimo que
recordaba a uno de sus antepasados aristocráticos: un patriota del siglo XII que luchó
contra los moros. Pese a todo, sus virtuales logros fueron celebrados mundialmente. En
1949 Moniz sería el primer portugués en ganar un Premio Nobel.
El hombre del picahielo
Pero Moniz no fue el único que se impresionó con la
conferencia de Londres. La intervención de los doctores de Yale caló hondo en otro
especialista: el neurólogo Walter Freeman. Freeman prestó gran interés a las palabras
de Moniz sobre probar la operación en humanos, pero no fue hasta que leyó la monografía
del portugués que pensó en llevarla a cabo. Al igual que Moniz -que sufría de artritis-
él no estaba calificado para realizar cirugías, así que buscó ayuda en un compañero
de estudios, el neurocirujano James Watts. Consultando los apuntes de Moniz, Watts y
Freeman ensayaron durante sólo una semana el corte en cerebros de cadáveres hasta operar
el de un ser humano vivo. Una mujer de 63 años, con características semejantes al
"ejemplar" conseguido por Moniz (depresión y trastornos de personalidad),
decidió autorizar el experimento. La mujer -que nunca había estado hospitalizada- fue
agujereada seis veces en la cabeza. Cuando recuperó la conciencia, Freeman le preguntó
si sabía lo que había ocurrido y ella respondió que no, que lo había olvidado, pero
que tampoco le importaba.
Después de unos días en que se comportó de manera extraña
(hablando en forma incoherente, olvidando cosas sencillas e impedida de escribir),
lentamente se recuperó y según Freeman volvió a la normalidad, pero sin las
perturbaciones que tanto la hicieron sufrir durante toda su vida. Este éxito le
convenció sobre la efectividad de su tratamiento.
Freeman se convirtió en un obseso de la cirugía. Rebautizó
a la leucotomía de Moniz como lobotomía y llegó a practicarla a lo largo y ancho de
EE.UU. En 1946, Freeman era una figura pública que aparecía con frecuencia en los
diarios y la televisión. Se vanagloriaba de haber inventado un sistema más efectivo para
lobotomizar: la lobotomía transorbital conocida popularmente como la lobotomía del
picahielo (Ice Pick lobotomy). La intervención, cuestionada por Watts que no siguió
trabajando con él, consistía en introducir un picahielo bajo el párpado superior del
ojo para perforar el lóbulo y luego moverlo. Sólo con anestesia local, permitía
consultar al enfermo durante la operación para ir midiendo sus efectos. Si el sujeto se
sentía desorientado, todo iba por buen camino. Las ventajas de la técnica eran la
rapidez (estableció el récord de 15 minutos), su costo (apenas 250 dólares contra los
35.000 que costaba anualmente un paciente hospitalizado), la firmeza de la herramienta
(más resistente que cualquier instrumento quirúrgico) y lo más importante, no se
necesitaba ser un cirujano -como era su caso- para practicarla. Esto permitió un
verdadero boom de lobotomías en EE.UU. Nada menos que 5.000 en 1949, con Freeman como
protagonista en muchas de ellas, ya que recorrió más de 55 hospitales de 23 estados
ejecutándolas.
Entre las víctimas más famosas del picahielo está el caso
de Frances Farmer. Bella y joven actriz hollywoodense cuyo naturaleza independiente,
simpatía con la ideología comunista, afición a las drogas y al alcohol, fueron caldo de
cultivo para el escándalo y su infortunio. Después de haber sido brutalmente maltratada
a través de electroschock y violada en los hospitales donde se le internó, cayó en
manos de Freeman. Considerándola como su paciente favorita, Freeman solía mostrar a sus
amigos una foto de ambos : ella recostada en una camilla y él clavándole el picahielo.
Después de ser lobotomizada, a diferencia de oportunidades anteriores en que huyó de los
sanatorios o engañó a sus médicos haciéndoles creer que estaba "curada",
esta vez Frances no pudo escapar. Nunca volvió a ser la misma. Su carácter rebelde por
fin había sido vencido.
Freeman, al igual que Moniz, fue reconocido ampliamente. En 1948 fue elegido Presidente de
la Asociación Americana de Psiquiatría y Neurocirugía.
La década del 30 parece una época particularmente oscura y agitada para la psiquiatría.
Moniz y Freeman perforando cerebros en Europa y EE.UU.; los italianos Ugo Cerletti y Lucio
Bini empiezan a aplicar la terapia de electroschock para calmar algunos trastornos como la
esquizofrenia (descubren que en los mataderos les dan descargas eléctricas a los cerdos
para facilitar el trabajo de los carniceros, que durante el ataque epiléptico de los
animales, pueden degollarlos sin problema) y, en plena Alemania nazi, se ordena por
decreto eliminar a los "incompetentes biológicos", lo que en consecuencia
significó el asesinato de 270.000 enfermos mentales. Aunque obviamente los motivos y
métodos de los psiquiatras son de índole totalmente diferente a lo ocurrido en Alemania
-de hecho se trata de presuntos avances médicos y no un genocidio puro y duro-, no es
menos cierto que tienen un denominador común: la prepotencia. ¿No es acaso la lobotomía
la representación más temeraria de la soberbia médica? Si uno revisa la descripción de
los efectos producidos por la lobotomía (hoy en desuso) y las terapias
electroconvulsivas, no hay conclusiones categóricas ni existe un procedimiento certero de
investigación que permita evaluar que esos tratamientos han llevado a una verdadera
mejoría. Sin duda, fueron y son paliativos -no hay que olvidar que el electroschock está
todavía vigente- pero lo que habría que preguntarse es para quién. Su real objetivo es
ser métodos de control social, ya sea por la conducta individual del enfermo (incluso
aplicado a personas como la Farmer que estrictamente no podría ser considerada enferma) o
por una búsqueda de organización del medio hospitalario. En los casos de Freeman y
Moniz, además hay un desmedido apetito de fama y mesianismo. Ambos demuestran como se
puede validar una teoría escogiendo selectivamente los resultados e ignorando aquellos
que evidenciaran sus debilidades. Moniz era un fanático de los juegos de azar (incluso
escribió un libro sobre la historia de los naipes), y en cierto sentido, cada corte en la
cabeza, cada trozo de cerebro que extraía de sus pacientes, era una simple corazonada.
Pese a ser mucho más serio que Freeman, un "humanista" aún respetado en
Portugal cuyos billetes de 10.000 escudos lo homenajean, Moniz fue tan descarnado como el
norteamericano. Sin pudor ni cuestionamientos éticos, llegó a practicar la lobotomía a
más de 100 pacientes y no dudó en legitimar a Freeman como su más aventajado discípulo
apenas un año antes de recibir el Nobel. Irónicamente ambos médicos se vieron
enfrentados a consecuencias fatales por aplicar este método. Freeman cae en desgracia al
practicar una tercera lobotomía a la mujer con que había inaugurado su revolucionario
picahielo (después de tres operaciones ella todavía no había superado sus trastornos).
Durante la intervención, la mujer muere y a Freeman le es prohibido seguir ejerciendo. Y
el caso del celebérrimo Moniz es aún más patético. Muere paralítico producto de un
atentado de un psicópata que le dispara en su consulta. Según dicen, un enfermo al que
había lobotomizado.
http://personales.ya.com/laemental/piedra.htm
Ver también.
http://personales.ya.com/laemental/farmer.html
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En algunas ocasiones los mismos demócratas se dan cuenta de
los peligros de la psiquiatría, como es el caso de un diputado de derechas que presento
ante el parlamento mexicano una iniciativa para suspender los tratamientos psiquiátricos
en las escuelas de educación básica, hasta el momento la mencionada iniciativa se ha
quedado congelada, cosa que ocurre a menudo en el sistema democrático es decir ni a favor
ni en contra simplemente ignorada.
QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 41 Y ADICIONA DOS FRACCIONES AL
ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, A CARGO
DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me
otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma
el primer párrafo del artículo 41 y se adicionan dos fracciones al artículo 75, ambos
preceptos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La prescripción de fármacos en los centros escolares a niñas y niños que presentan
síntomas de hiperactividad y déficit en la atención está provocando en estos últimos
años una gran polémica, y que hoy en día se inserta en el debate en torno a las
llamadas causas "biológicas" de la conducta.
Un punto central es el de la elaboración profesional de un diagnóstico correcto: es
posible que anomalías físicas causen los síntomas de la hiperactividad y/o el déficit
en la atención. En estos casos, una revisión médica minuciosa hecha por un doctor
especialista en niños ha resultado muy positivo; pero también es probable que dichos
síntomas sean signo del ambiente psicosocial que rodea al infante, y aquí es cuando la
prescripción de fármacos ha resultado cuestionable, pues hubiese bastado la
modificación de las condiciones de vida del infante para lograr una mejoría en su
conducta. La polémica llega a México con el antecedente de que se ha llegado a acusar a
los laboratorios farmacéuticos de crear, desarrollar y promover el diagnóstico
mencionado en un esfuerzo por aumentar las ventas de sus productos.
En algunos centros escolares de México se ha probado que alumnos a los que sin ningún
argumento sólido o específico se les diagnostica el llamado Síndrome por Déficit de
Atención, el cual ha sido muy cuestionado por organismos sociales en los países
desarrollados, y se les administra indiscriminada y absurdamente los fármacos llamados
"Ritalin" e "Imipramina", entre otros. Lo cual demuestra que para
cualquier psicólogo o psiquiatra sin una formación reflexiva, es más fácil prescribir
una droga y categorizar un "desorden" que atacar el "problema".
En realidad, muchas veces el diagnóstico es la justificación para medicar a esos niños;
es decir, se declara que el niño no debe permanecer en la escuela a menos que tome
medicación, y entonces se receta el fármaco.
En Estados Unidos, por ejemplo, a partir de mediados de los años 80 del siglo pasado, se
comenzó a trabajar duramente por los derechos de los padres a rehusarse a aceptar los
diagnósticos psiquiátricos, y mantener así a sus hijos en la escuela, pero sin
medicamentos. En 1997 un artículo editorial del "Wall Street Journal", en otros
tiempos firmemente partidario de las políticas psiquiátricas educativas, dio a conocer
un fraude con el título de "El Desastre de la Falta de Atención", en donde se
condena las maniobras publicitarias del laboratorio creador del "Ritalin" a fin
de crear una demanda de su producto entre los niños de las escuelas de Estados Unidos.
Las compañías de drogas farmacéuticas obtienen ganancias inmensas por el uso
generalizado de drogas para tratar una lista siempre en aumento de síntomas de nuevas
enfermedades "descubiertas" cada año por los psiquiatras. En México parece ser
que se ha comenzado a utilizar en el sistema educativo. En la actualidad, a un niño a
quien se le pone la etiqueta de "hiperactivo" se le puede dar fármacos en el
salón de clases.
El tema es tan preocupante que, en el mes de abril del presente año, la Comisión de
Salud de la Cámara de Diputados de esta Legislatura presentó un punto de acuerdo en el
cual se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud y de Educación, para que
vigilen el uso indiscriminado de medicamentos recetados para controlar a niños
hiperactivos, lo que ha ocurrido en diferentes centros educativos del país.
El punto de acuerdo en cuestión declara que "es necesario difundir la prohibición
que se tiene para que se administren medicamentos como el "Ritalin" y las
condenas a que puede hacerse acreedores la gente que lo haga". Asimismo, abunda que
"está establecido en la Ley General de Salud que no puede utilizarse el
"Ritalin", entre otros fármacos, y que es una forma de discriminación el
administrar por diagnóstico de un pedagogo; y esto es una falta que incurre en delito
penal".
El "Ritalin", por ejemplo, se utiliza como estimulante del sistema nervioso
central, "origina un aumento en la frecuencia respiratoria, provoca que la gente se
sienta bien, más despierto, más activo y esto es parte del efecto que causa la
adicción". Además, eleva el estado de alerta en la persona, estimula el sistema
respiratorio en pacientes que padecen algún grado de depresión respiratoria o que tienen
exagerada tendencia a dormirse; es una sustancia de importancia terapéutica que puede
inducir adicciones a drogas y un daño progresivo en los niños.
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), órgano fiscalizador
independiente y cuasijudicial encargado de aplicar las Convenciones y Convenios de las
Naciones Unidas relativos a las drogas, ha notado un aumento del consumo mundial de
metilfenidato, sustancia activa del "Ritalin", que pasó de menos de 3 toneladas
en 1990 a más de 8.5 toneladas en 1994, y dentro del periodo comprendido entre 1997 y el
2001 aumentó de 11.6 toneladas a 15.4 toneladas. La JIFE argumenta que este incremento de
proporciones sin precedentes se debe a la difusión de la controvertida utilización de la
sustancia en el tratamiento del "trastorno de la concentración" en los niños.
En México las prescripciones de estos medicamentos para niños cada vez más pequeños ha
aumentado en forma alarmante. Fuentes autorizadas del sector salud afirman que en el año
de 1993 llegó a ser de $1,300,000.00 M.N., en el año de 1996 subió a $5,000,000.00 M.N.
y en el año del 2001 fue de $21,000,000.00 M.N.
En México se dice que existen cerca de 1.5 millones de niños y jóvenes que padecen el
trastorno de déficit de atención y/o hiperactividad. Los niños que lo padecen son
generalmente etiquetados, discriminados y muchos excluidos de las escuelas, y en otras
ocasiones se les condiciona la permanencia en el sistema escolar a costa de seguir
tratamientos con los fármacos arriba mencionados. Y aún más, se sabe de casos donde
algunas escuelas llegan a "boletinarlos", para que los niños expulsados no sean
admitidos en otras escuelas.
Lo anterior representa serias violaciones a las garantías establecidas en el artículo
primero de la Constitución; al derecho de educación del artículo tercero
constitucional; y a los principios de satisfacción de necesidades básicas para los
niños y niñas establecido en el artículo cuarto de nuestra propia Constitución.
Asimismo, y con respecto al mismo tema abordado, aquí es muy importante recalcar y
enfatizar el contenido de la normatividad establecida en la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley establece, en primer lugar, en su
artículo tercero el derecho que tiene este segmento de la población para formarse
física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, y uno de los
principios rectores de este derecho es el de la no-discriminación por ninguna razón ni
circunstancia.
Concretamente esta misma ley, en su artículo 21, señala que las "niñas, niños y
adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan
afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en
los términos establecidos en el artículo tercero constitucional. Las normas
establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les
protegerá cuando se vean afectados por? La explotación, el uso de drogas y
enervantes?"
Y por último, el Capítulo Décimo de la ley en comento se refiere al derecho a la
educación. Aquí se debe resaltar que esta ley consigna el derecho a la educación que
tienen las niñas, niños y adolescentes que poseen cualidades intelectuales por encima de
la media y que deben de contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a
la sociedad.
Se podrá decir que algunos de los niños que padecen los trastornos a los que hemos hecho
referencia deben ser integrados a sistemas de educación especial, aún así el propio
artículo 41 de la Ley General de Educación menciona que la "educación especial
está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a
aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus
propias condiciones, con equidad social". Y más aún, el mismo artículo en comento
enfatiza que esta "educación [especial] propiciará su integración a los planteles
de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales
específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la
satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social
y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos
necesarios".
Es decir, en el propio sistema de educación especial se habla de métodos, técnicas,
programas y materiales eminentemente de carácter y contenidos pedagógicos, y de enseñar
para la autónoma convivencia; pero nunca se habla de métodos de medicación, propios de
la ciencia médica o psiquiátrica, como elementos integrantes o complementario de los
procesos de enseñanza-aprendizaje aplicados en nuestro sistema educativo.
Por ello es que proponemos en esta iniciativa el que se adicionen dos fracciones al
artículo 75 de la Ley General de Educación, artículo que hace referencia a las
infracciones, sanciones y recurso administrativo aplicables para el ámbito educativo. En
esencia proponemos que se incluya como infracción para quienes prestan servicios
educativos el condicionar dicho servicio por motivos extra pedagógicos y extra
curriculares; y, además, que se infraccione a los prestadores del servicio educativo que
implementen actividades extra pedagógicas y extra curriculares sin el consentimiento de
los padres y la aprobación de las autoridades educativas correspondientes.
Asimismo, se propone una adición al párrafo primero del artículo 41 de la misma Ley
General de Educación, referida a la educación especial, y en donde se expresa que esta
modalidad de educación siempre atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias
condiciones, además de con equidad social, atendiendo su dignidad y respetando su
integridad física o mental.
Como ejemplo de lo que se debe realizar en el tipo de situaciones planteadas, en países
como Inglaterra y Alemania se ha priorizado la ejecución de procesos de interacción
creativa entre profesor y alumno a través de diversas técnicas pedagógicas, como el uso
del análisis del discurso; en lugar de priorizar el suministro de sustancias a los niños
que, en vez de favorecer su aprendizaje y creatividad, los condenan a la pasividad y
lentitud, actitudes que la psicología moderna creía lejanas desde hace mucho tiempo.
Esto hace indispensable que se evite la administración de drogas y
estimulantes a las niñas y niños por supuestas dificultades de aprendizaje o de
problemas de conducta, y establecer programas de tratamiento con base en actividades
académicas, y difundir información científica a los padres y maestros para que los
oriente sobre el daño que generan las drogas.
En esa lógica, esta iniciativa pretende mantener los derechos de las niñas y niños ya
garantizados, reafirmando postulados y principios que protegen en mayor medida los
derechos de la infancia.
Por último, sólo debemos de recalcar que los centros educativos deben ser formadores de
ciudadanos a través de instrumentos puramente pedagógicos y no de la utilización de
medios ajenos a la esencia del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Frente a la psiquiatría y todas las psicologías simplificadoras del estímulo-respuesta,
en las que no caben los infantes creativos e innovadores, la solución más común ha sido
la sanción tipificadora de la anormalidad que se mitiga no sólo con un diagnóstico
clínico sino con la administración de un fármaco prescrito médicamente.
Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H.
soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 41 y adiciona dos
fracciones al artículo 75, ambos preceptos de la Ley General de Educación.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 41 y se adicionan dos
fracciones al artículo 75, ambos preceptos de la Ley General de Educación, para quedar
como sigue:
Artículo 41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades
transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a
los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social, respetando
su dignidad, su integridad física y mental.
...
...
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.-
...
XI.-
...
XII.- Condicionar la prestación del servicio, tanto el acceso como la continuación del
mismo, por motivos extra pedagógicos y extra curriculares;
XII.- Imponer a los alumnos medidas pedagógicas, extrapedagógicas o extracurriculares
que no estén previamente aprobadas y establecidas por las autoridades educativas
correspondientes, sin el previo y pleno consentimiento de los padres o tutores.
XIV.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las
disposiciones expedidas con fundamento en ella.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 26 de octubre de 2004.
Y así quedo.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y
DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de
Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Salud de la LIX
Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45
numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen
sobre Iniciativa que reforma las fracciones XI y XII del artículo 7 de la Ley General de
Educación y adiciona las fracciones VI y VII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal para fortalecer la protección y tratamiento de las
niñas y niños con trastorno por déficit de la atención o hiperactividad.
METODOLOGÍA
I. El capítulo de "ANTECEDENTES" da constancia del trámite de inicio del
proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo;
así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.
II. En el capítulo "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se extracta la trascendencia de
la propuesta en estudio.
III. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA", la Comisión enuncia
los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del
dictamen.
ANTECEDENTES
La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por los Diputados Omar Bazan
Flores y Amalín Elías Yabur, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario
Institucional, el día 02 de septiembre de 2004, misma que fue publicada en la Gaceta
Parlamentaria número 1576-III.
Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser
aceptada a discusión, La Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y
efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-654, que a su vez remitió a la
Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.
Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea
dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión
Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por los miembros
presentes.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa parte de recordar que el Sistema Educativo Nacional carece de normatividad y
elementos para el diagnóstico y atención adecuados a los niños con problemas de
aprendizaje y conducta en las aulas, tanto dentro de los planteles escolares como en las
instancias y dependencias especializadas con las que cuenta para la atención a problemas
de conducta de los alumnos. Como resultado, señala con razón, los alumnos que los
padecen son víctimas de discriminación, abuso e inducción a tratamientos con
medicamentos, algunos clasificados como estupefacientes que pueden afectar la salud,
inducir adicciones y motivar la migración de los educandos de su proceso educativo.
Recuerda la iniciativa que los problemas de aprendizaje y conducta en el aula, que sin
razón científicamente probada algunos han trata de clasificar como trastorno o
enfermedad, no es un problema menor en México. La Secretaria de Salud estima que entre 5
y 10 por ciento de la población escolar lo padece, a pesar de los cuales no se
proporciona infraestructura y elementos para su adecuada atención en los planteles ni
información oportuna a los padres, colocando a esa población en condiciones de
desventaja, discriminación y marginación del proceso educativo al que, como mexicanos,
tienen derecho.
Afirma la iniciativa, y las comisiones pudieron comprobarlo en el total de los casos
revisados, que las escuelas no cuentan con programas que permitan abordar el problema a
través de estrategias pedagógicas o psicológicas adecuadas, por lo que su primera
respuesta es señalar a los niños en el salón de clases para luego ser remitidos a las
autoridades de los planteles. En los casos que fueron conocidos, estas autoridades deciden
unilateralmente qué hacer con los niños, optando la mayor parte de las veces por
discriminarlos vía expulsión, utilizando para ello como brazos ejecutores,
paradójicamente, a orientadores, psicólogos o médicos, cuando cuentan con ellos dentro
o fuera del plantel.
En otros casos, señala la iniciativa, la respuesta es presionar a los padres de familia
para que se evalúe médicamente a sus hijos y se les administre alguna clase de droga.
Pudo comprobarse que cientos de niños, sobre todo en planteles privados, se ven obligados
a ser tratados por médicos propios o clínicas relacionadas con los planteles, que
invariablemente les recetan medicamentos que contienen sustancias clasificadas como
estupefacientes o psicotrópicos en la Ley General de Salud, cuyo uso conlleva riesgos
probados a la salud física y mental y estiman adicciones.
La iniciativa hace hincapié, y las Comisiones comparten su posición, en la carencia de
normatividad sobre la materia en México, a contrapelo de una tendencia mundial a normarla
y de recomendaciones de distintos organismos internacionales, como son los casos de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, 1989, y de la Sesión
Especial de la Infancia de las Naciones Unidas, 2002.
Señala la iniciativa y las Comisiones apoyan su punto de vista, que para la sociedad, las
familias y los niños es de particular importancia el cumplimiento del derecho
constitucional de todos los niños de recibir una educación que les permita desarrollar
armónicamente todas sus facultades, así como los derechos que se encuentran garantizados
por el artículo 4º y en la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños
y los Adolescentes, que deben ampliarse y verse reflejados en otros ordenamientos legales
para garantizar su cumplimiento.
Estas comisiones sostienen, con la iniciativa, que es indispensable: a) evitar la
administración de drogas depresivas o estimulantes a niños por problemas de aprendizaje
o conducta, b) establecer programas de tratamiento a partir de estrategias pedagógicas,
c) difundir información a padres y maestros que orienten sobre la naturaleza del problema
y sobre el daño que generan estas drogas, d) establecer de manera clara en la
legislación, cuando sea el caso, las condiciones a que deban sujetarse los tratamientos y
condiciones de su diagnóstico, y el rol que deben jugar los planteles educativos y las
dependencias oficiales responsables de atender estos casos, y auxiliar a los planteles en
su atención.
Declara la iniciativa, que en esta lógica, pretende mantener derechos ya garantizados de
los niños, reafirmando postulados y principios que protegen en mayor medida los derechos
de la infancia. Para ello proponen un Proyecto de Decreto para dos agregados a las
facultades de la Secretaria de Educación Publica establecidas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal para establecer sus obligaciones la de velar por la
integridad física y mental de los niños que asisten a las escuelas, y dos agregados en
la Ley General de Educación, para el mejoramiento escolar sin el uso de drogas en el
tratamiento de educandos con problemas de aprendizaje y conducta en el aula.
En virtud de lo anterior la iniciativa propone:
CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA
Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con el criterio expresado en la iniciativa en el
sentido de que la igualdad ante la ley y la no discriminación, son derechos establecidos
por la Constitución que requieren expresarse en forma clara y precisa en disposiciones
legales que, por un lado, sancionen conductas que tiendan a conculcarlas, y por otro
guíen y obliguen a las autoridades a garantizarlos.
El cumplimiento al derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 4º
Constitucional incluye no sólo la atención educativa, sino también la prevención de
enfermedades y adicciones, y que en este sentido es necesario fortalecer la legislación y
las facultades de la Secretaria de Educación Pública para que los planteles puedan
atender los problemas de aprendizaje y conducta en la escuela y el aula de manera adecuada
y evitar el desconocimiento por parte de padres, niños y jóvenes sobre los efectos y
riesgos de fenómenos como las adicciones.
Argumenta la iniciativa la necesidad de establecer disposiciones que prohíban violaciones
al derecho de acceso a la educación de niños con problema de aprendizaje y conducta en
el aula, o que su estancia en las aulas escuelas se haga depender de tratamientos médicos
sin que exista una justificación plena de los mismos. Las Comisiones coinciden en que
estas actitudes constituyen actos discriminatorios en el acceso a los servicios de
educación contra niños con capacidades diferentes, y que el rechazo o presión para ser
atendidos por medios riesgosos, provienen en parte por ignorancia sobre los mecanismos del
trastorno, así como de laguna y falta de claridad en las disposiciones legales que norman
la materia.
Sin embargo es criterio de estas comisiones que en muchos casos el rechazo proviene de una
casi total carencia de infraestructura y condiciones que permitan atenderlos con la
calidad de la atención educativa que puedan requerir, y a la que tienen derecho en
función de un elemental principio de equidad.
De ahí que las comisiones proponen establecer, con las nuevas facultades, nuevas causales
de sanciones a los planteles que discriminen o nieguen la prestación del servicio
educativo por estas causas, lo condicionen a tratamientos médicos, remitan a padres o
alumnos a médicos o clínicas particulares, o ellas mismas mediquen a los alumnos.
Del mismo modo las comisiones proponen establecer la obligación de las autoridades
educativas de reglamentar las condiciones de diagnóstico y atención y provean al Sistema
Educativo Nacional de infraestructura y personal competente para auxiliar a escuelas y
maestros en la atención especializada que esta población merece, en cantidad suficiente
a la medida del crecimiento del problema.
Estas comisiones Dictaminadores, admitiendo la necesidad de establecer estas facultades,
causales de sanción y obligaciones, difieren de la proposición contenida en al Articulo
Segundo del Proyecto de Decreto, en el sentido de que, además de establecer las
obligaciones que se señalan, se establezcan allí mismo los criterios específicos que la
autoridad administrativa debe aplicar en su cumplimiento, porque esto es materia
reglamentaria y por tanto facultad de la autoridad administrativa responsable. Es
presupuesta la obligación del Poder Ejecutivo implementar siempre políticas que permitan
la armonía y coordinación entre todas las áreas del quehacer público, y proponerlas y
ejecutarlas a partir de los mejores criterios disponibles y de los más altos estándares,
de tal forma que en todo momento se garanticen los resultados buscados en términos del
bienestar social y de los individuos.
Derecho Comparado
Conviene destacar para los fines de este estudio, que en Estados Unidos, país dnde
surgió la tendencia de atender problemas de aprendizaje y conducta en las escuelas y el
aula, ante los graves problemas que esta tendencia ha acarreado, se ha venido legislando a
nivel federal y de los estados con el objetivo de prohibir o limitar la clasificación y
drogadicción psiquiátricos con medios coercitivos a los niños.
En 1999, la Junta de Educación del Estado de Colorado aprobó una Resolución que sentaba
precedente en la que se pedía al personal escolar emplear soluciones académicas más que
de medicamentos para resolver los problemas de conducta, atención y aprendizaje. Desde
entonces, legisladores estatales, juntas escolares y de organizaciones nacionales han
respondido a la necesidad de proteger a los niños de la clasificación y drogadiccion
psiquiátrica forzada y para vigilar la tasa de prescripción de estimulantes y otros
medicamentos psiquiátricos para niños.
En 2001, se aprobaron dos leyes que sentaron precedente en Connecticut y Minnesota que
impedian que el personal escolar empleara coerción o que recomendara que los padres
drogaran a sus hijos, en especial como requisito para seguir en clases. Tambien han sido
necesarias leyes para proteger a los padres de que se les amenace o se les hgan
acusaciones criminales si se niegan a permitir que sus hijos tomen una droga psiquiátrica
que altere la mente.
199: La Resolución de la Junta Estatal de Educación de Colorado declaraba: "Se
tienen incidentes documentados de consecuencias altamente negativas en que se han
utilizado medicamentos que requieren receta médica para lo que en esencia son problemas
de disciplina que podrían estar relacionados con la falta de éxito académico; y se
decide que la Junta Estatal de Educación fomente que el personal escolar emplee
soluciones probadas de administración académica o de salón de clases para resolver las
dificultades de conducta, atención y aprendizaje?"
2000: La Resolución de la Junta Estatal de Educación de Texas recomendó: "que
programas como tutorías, pruebas de la vista, fonética, guias nutricionales, exámenes
médicos, pruebas de alergias, procedimientos disciplinarios normales y otros remedios que
se sabe son efectivos e inofensivos, se deben recomendar a los padres como sus
opciones?"
2001: Se aprobaron cuatro leyes en los Estados de Connecticut, Minnesota, Carolina del
Norte y Utah, y la legislatura de Hawai aprobó una Resolución. La ley de Connecticut
prohibiendo que el personal escolar recomiende el empleo de medicamentos psicotrópicos
para cualquier niño.
2002: Illinois y Virginia aprobaron leyes con protecciones similares a las proporcionadas
por la ley de Connecticut. La ley de Illinois exigia que las juntas escolares adoptaran y
pusieran en vigor políticas que prohibieran que se realizaran acciones disciplinarias
contra padres o tutores por rehusarse a administrar o a consentir la administración de
medicamentos estimulantes. La ley de Virginia instruía a la Junta de Educación para
elaborar y poner en vigor políticas que prohibieran al personal escolar recomendar el uso
de medicamentos psicotrópicos para cualquier estudiante. La Funación Nacional de Mujeres
Legisladores de Estados Unidos aprobó una resolución que pedia al gobierno federal
aprobar regualciones en relación con escuelas que recibieran fondos federales para
proteger a los niños de que se les diagnosticara erroneamente y se les obligara a ingerir
medicamentos psicotrópicos como requisito para su educación. El Consejo de Intercambio
Legislativo Estadounidense también propuso dos normas de legislación modelo, una en
contra de que las escuelas empleen coerción en los padres para que drogen a sus hijos (o
recomendar medicamentos) y la otra contra las pruebas y cuestionarios psicológicos
agresivos.
2003: Se presentó un proyecto de la Ley Federal (HR 1170) que declara que como condición
para recibir fondos federales bajo cualquier programa o actividad administrado por la
Secretaria de Educación de Estados Unidos, todos los estados deberían elaborar y poner
en vigor políticas y procedimientos que prohíban al personal escolar exigir que los
niños consigan una receta médica para sustancias que se incluyan en la sección 202 (c)
del Acta de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 812 (c)) como condición para asistir a la
escuela o recibir servicios. [Abarca los medicamentos psicotrópicos que por lo general se
someten a cláusulas especiales por su potencial de abuso y dependencia. Se agrupan en
cinco "Programas" basándose en su potencial de abuso. El Programa I indica los
medicamentos que tienen un alto potencial de abuso y no se acepta su uso médico en
Estados Unidos, como heroína, LSD y mezcalina; el Programa II indica los medicamentos con
uso médico que tienen potencial más elevado de abuso o dependencia, como Ritalin,
Concerta (metilfenidato), Dexedrina, morfina y cocaína; los programas III-V incluyen los
medicamentos que tienen un uso médico aceptado y menosres grados de potencial para abuso
y dependencia, como vicodin, valium y medicamentos para la tos que se venden sin receta
médica que contienen codeína.] La Cámara de Representantes aprobó el HR 1170, por un
margen abrumador de 425 votos a uno, el 21 de mayo de 2003. en la actualidad se encuentra
en el Comité de Salud, Educación, Trabajo y Pensión del Senado.
También se añadio una enmienda al Proyecto de Ley 1350 de la Cámara de Representantes,
el "Acta para Mejorar los Resultados de Educación para Niños con Discapacidades de
2003", que enmienda y reautoriza el Acta de Individuos con Discapacidades en la
Educación. La enmienda dice: "PROHIBICIÓN PARA LA MEDICACIÓN PSICOTRÓPICA",
que en esencia emplea palabras similares a las de HR 1170, pero abarcando la educación
especial. La Cámara de Representantes aprobó la HR 1350 el 30 de abril y se recibió en
el Senado y envió al Comité de Salud, Educación, Trabajo y Pensiones el 1 de mayo de
2003.
A niver estatal, quince estados presentaron 24 proyectos de ley o resoluciones en 2003.
fueron Alaska, California, Colorado Hawai, Indiana, Kentucky, Massachusetts, Michigan,
Nueva Hampshire, Nueva york, Carolina del Norte, Oregon, Texas, Vermont y Virginia del
Oeste. Colorado puso en vigor una ley el 5 de junio de 2003, exigiendo que las juntas
escolares adopten una política que prohiba al personal escolar recomendar o exigir el uso
de medicamentos psicotrópicos para cualquier estudiante.
Con respecto a nuestro país, conviene destacar que en el Estado de Nuevo León durante
algunos años se estuvo impulsando el uso de un medicamento en las escuelas para el
tratamiento de problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela, incluso desde
instancias oficiales, situación que, ante sus efectos, diversas agrupaciones de la
sociedad, Congreso del Estado y Gobierno, impulsaron una iniciativa para tipificar y
castigar penalmente esta conducta. El decreto respectivo modificando el Código Penal fue
publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el miércoles 28 de abril de 2004,
en los siguientes términos:
Artículo 196. Comete delito de corrupción de menores o personas privadas de la voluntad,
quien realice con menos de edad o con persona privada de la voluntad, respectivamente,
cualquiera de las siguientes conductas:
I. .....
II. .....
III. Induzca, incite, suministre o propicie:
a) El uso de sustancias psicoactivas, tóxicas o que contengan estupefacientes
b) ..... a e). ........
Las conductas previstas en las fracciones I, II y III incisos a) y b) de este artículo,
serán sancionadas con pena de prisión de cuatro a nueve años y multa de seiscientas a
novecientas cuotas
.....
......
Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro se
aplicarán las reglas en concurso.
No se aplicará la sanción establecida en este artículo
cuando el suministro de sustancias sea por prescripción médica y se cuente con la
autorización de los padres o de quienes ejercen la patria potestad, la tutela o la
custodia, legalmente otorgadas.
Se entiende por persona privada de la voluntad, al mayor de
edad que se halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de razón o que por cualquier
causa no pudiere resistir la conducta delictuosa.
Cabe destacar, también, que la Secretaría de Educación
Pública, por demanda establecida por ciudadanos en el uso de un derecho (los números de
la misma y la personalidad de los demandantes no se citan en el presente documento por
petición de los interesados con el fin de preservar la integridad moral del menor
afectado), ha emitido resolución condenatoria a pagar multa a diversas escuelas privadas
que han condicionado el servicio educativo a someter a alumnos a tratamientos médicos
para tratar problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela, y que en todos
los casos estas demandas se encuentran en curso, también, diversos tribunales.
Como resultado de los estudios y consultas hechas y del
conjunto de los razonamientos anteriores, las Comisiones llegaron a las siguientes
conclusiones:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el
10 de diciembre de 1948, declara en su Artículo 5 que "ninguna persona podrá ser
sujeta a tortura, tratos crueles o inhumanos, o tratamientos degradantes", y la
medicación de alumnos para el tratamiento de problemas de aprendizaje o conducta en el
aula o la escuela, lo es.
La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la
Asamblea de las Naciones Unidas en 1989, en sus artículos 37 y 33, declara que los niños
tienen el derecho de ser protegidos sobre el uso de sustancias psicotrópicas, como se ha
comprobado que lo son los medicamentos administrados a los educandos como medio para el
control de problemas de aprendizaje y conducta en el aula o la escuela.
Las investigaciones médicas presentan controversias y
opiniones diversas acerca de la validez de considerar como enfermedades o trastornos
psíquicos las conductas de los niños o problemas de aprendizaje, tales como el llamado
Déficit de Atención con Hiperactividad y el también así llamado Trastorno de Déficit
de Atención, los cuales no han sido debidamente comprobados por la ciencia médica.
El hecho de que DSM-4, considera que estos trastornos o
síndromes no tienen una etiología comprobable ni demostrada por medio de pruebas de
gabinete o laboratorio. Es decir, se trata de trastornos ideopáticos.
En los Estados Unidos, país de donde llegó a México esta
tendencia, a más de seis millones de niños se les han administrado psicotrópicos,
estimulantes y otras drogas potencialmente adictivas, debido a esos "trastornos
psiquiátricos", y en México es una tendencia que cada día se extiende más en las
escuelas.
Debido a los efectos negativos observados entre la población
de niños y jóvenes que han sido objeto de estos tratamientos, en diversos Estados de la
Unión Americana se ha debido legislar para prohibir y castigar severamente la medicación
con propósitos de control de problemas de aprendizaje y conducta en las aulas y las
escuelas.
Tales psicotrópicos estimulantes tienen los mismos efectos de
la cocaína e inclusive son considerados más potentes que la cocaína misma, y tales
drogas pueden causar otras reacciones adversas, incluyendo psicosis, agitación,
pesadillas, alucinaciones, pérdida del apetito, confusión, despersonalización e incluso
llevar al suicidio, mientras que de ninguna manera se ha podido observar que mejoren el
desempeño académico.
En nuestro país es un problema que permanece ignorado por las
autoridades educativas y de salud, mientras que los padres de familia han tenido que
recurrir a soluciones autogestivas para enfrentar aisladamente y sin elementos legales los
problemas cuando se presentan.
A padres e hijos se les ha negado la información adecuada
sobre la falta de un diagnóstico científicamente comprobado de estos "trastornos
psiquiátricos" de la niñez y los riegos asociados con las drogas prescritas para
tales desórdenes.
A los maestros, padres de familia y a los niños, se les ha negado la información
adecuada acerca de alternativas al tratamiento de drogas para los problemas de conducta y
aprendizaje en el aula y en la escuela, tales como las soluciones nutricionales y las
soluciones pedagógicas creativas que mejoren el rendimiento escolar, y además se les ha
negado el derecho al "consentimiento informado".
El Sistema Educativo Nacional, a pesar de que según datos de
la Secretaría de Salud los problemas de aprendizaje y de conducta afectan a millones de
niños y jóvenes en edad escolar, se carece de una infraestructura capacitada y
suficiente para dar el apoyo necesario y suficiente a escuelas, maestros, padres de
familia y alumnos, propiciando con ello que la respuesta inmediata sea, casi siempre, la
expulsión del educando del sistema o la medicación como método de control de estos
problemas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, las
Comisiones Unidas de Gobernación, Educación Pública y Servicios Educativos, de
Atención a Grupos Vulnerables y de Salud somete a la consideración de la Honorable
Asamblea, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Primero.- Se adicionan tres nuevas fracciones VI,
VII y VIII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se
recorre la numeración de las restantes, para quedar como sigue:
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. al V....
VI.- Promover en todo momento acciones para atender en los planteles del sistema educativo
a niñas y niños que presenten capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje
o de actitud que les impiden o limitan un desarrollo académico, físico y psicológico
integral.
VII.- Propiciar y fomentar en los sectores público y privados la atención de niños que
presenten capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de actitud, en el
aula o en la escuela, con métodos educativos y actividades escolares específicas, así
como informar al magisterio y padres de familia sobre los riesgos de la medicación con
sustancias psicotrópicas y estupefacientes o cualquier otra.
VIII.- Informar al magisterio, a los padres o tutores y a la sociedad, sobre los riesgos
de tratar los problemas de conducta y aprendizaje de los jóvenes a través de la
medicación con sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras.
IX a XXXIV....
Artículo Segundo.- Se adicionan dos nuevas fracciones XIII y XIV al artículo 7 de la Ley
General de Educación, y se recorre la numeración, para quedar como sigue:
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios
tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XII......
XIII.- Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser discriminados en los
planteles por causa de capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de
actitud, en el aula o en la escuela, evitando se atente contra su dignidad;
XIV.- Garantizar que en los establecimientos educativos públicos o privados, se brinde el
apoyo a los educandos que presenten capacidades diferentes, problemas de conducta,
aprendizaje o de actitud, en el aula o la escuela, utilizando para ello estrategias
pedagógicas adecuadas para el tratamiento o canalización a las instancias oficiales de
apoyo pedagógico o médico correspondientes.
Transitorios.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE SALUD
Los diputados de la Comisión de Salud de esta Honorable
Cámara de Diputados consideramos que el Trastorno de Déficit de Atención e
Hiperactividad, así como otros problemas de aprendizaje y conducta constituyen un
problema de salud pública, particularmente porque se trata de padecimientos que afectas a
los niños, no solo en su salud sino en todos los ámbitos de su vida.
Es un hecho que el no tratar oportunamente los problemas de
aprendizaje, conducta y, en general, enfermedades mentales, puede ocasionar fracaso
escolar, problemas de conducta, problemas de adaptación social, abuso de drogas e
inclusive actos delictivos al llegar a la adolescencia y juventud. Por tal motivo, es
menester que en apego a las leyes y en pleno respeto al derecho a la educación y a la
salud, consagrados en los artículos 3° y 4° de la Constitución, respectivamente, el
Estado garantice la información, el aprendizaje o conducta que impidan o limiten el
desarrollo integral de los niños dentro de las aulas de los planteles o establecimientos
de educación, sean de índole pública o privada.
Los diputados adscritos a la Comisión de Salud consideramos
viables las adiciones propuestas al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal con las modificaciones sugeridas por la Comisión de Educación y
Servicios Educativos, toda vez que las mismas precisan la obligación de las autoridades
educativas de reglamentar las condiciones de diagnostico y atención, así como que
provean al Sistema Educativo Nacional de Infraestructura, personal y maestros que atiendan
a la población con estos problemas de conducta; así como la obligación de informar, a
quienes tienen mayor contacto con estos niños, sobre los riesgos que conlleva la
medicación.
Por otro lado, es nuestro parecer, y coincidimos con el
Diputado proponente, que en nuestro país impera la necesidad de una normatividad expresa
que garantice la igualdad y proteja de la discriminación a los niños que sufren de
problemas de conducta y aprendizaje, así como que apoye a los mismos con estrategias
pedagógicas adecuadas. Por tal motivo nos manifestamos a favor de la propuesta que
adiciona las fracciones XIII y XIV a la Ley General de Educación, con los cambios
efectuados por la Comisión Dictaminadora, ya que sin distorsionar el espíritu de la
iniciativa la modifica permitiendo una mejor interpretación y aplicación de la Ley.
Por otro lado creemos que se debe evitar que las escuelas
expulsen a los niños a causa de problemas de aprendizaje o conducta, como el Trastorno de
Déficit de Atención e Hiperactividad, o bien que se condicione la prestación del
servicio educativo al sometimiento de un determinado tratamiento o consumo de
medicamentos, oque se presione a los padres de familia para que acudan a clínicas o
médicos específicos que no sean oficiales para la atención del problema de conducta o
aprendizaje.
Como diputados miembros de la Comisión de Salud, nos hemos
allegado de información por la que tenemos información que los medicamentos que se
utilizan para tratar problemas relacionados con el aprendizaje y conducta tienen efectos
secundarios ampliamente negativos, y su uso en niños, particularmente en los sanos, puede
causar daños graves e irreversibles, pues generalmente contienen sustancias
psicotrópicas o estupefacientes que pueden causar adicción, problemas relacionados con
las drogas, entre otros.
En virtud de lo anterior, estas Comisiones Unidas de
Gobernación, de Educación Publica y Servicios Educativos y de Atención a Grupos
Vulnerables con opinión de la Comisión de Salud;
RESUELVEN:
ES DE APROBARSE la Iniciativa materia del presente dictamen,
con el objeto de fortalecer la protección y el tratamiento adecuados de los educandos con
problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela y evitar que sean medicados
sin mediar diagnóstico y prescripción médica especializada.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México
DF. a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.