
La Justicia Sepultada
En Nühremberg -de 1945 a 1948- se sentaron como jueces los representantes de las
potencias culpables de los crímenes colectivos de Katyn, de Hiroshima, de Dresde, de
Berlín y de los «maquis» franceses. Se habló mucho -demasiado- de la Ley, sin precisar
cual. Pero el principio básico de todo código penal civilizado: "nullum crimen,
nulla pna sine lege praevia" en virtud del cual nadie puede ser acusado ni
condenado por la comisión de actos que, cuando fueron cometidos, no estaban sancionados
por la Ley.
Por Dr Carlos Marcelo Shäferstein para NE (NuevoEncuentro) 11/01/08
"Para que una conducta sea calificada como delito debe estar establecida como tal y
con anterioridad a la realización de esa conducta".
Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una
provisión legal que lo declare como tal, sino que también, para que una pena especial
pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación
penal vigente establezca tal pena como sanción al delito cometido.
Este principio legal básico, concebido por el jurista Paul Johann Anselm Von Feuerbach,
fue incorporado al derecho penal internacional a partir del Código Penal de Baviera, en
1813, prohibiendo la creación de leyes ex post facto que no favorezcan al imputado,
sirvió de modelo para todos los Códigos penales civilizados, tanto europeos como
americanos.
Una ley ex post facto (del idioma latín: para "para algo hecho posteriormente")
o ley retroactiva, es una ley que retroactivamente cambia las consecuencias jurídicas de
un acto cometido, o el estatus legal de hechos o relaciones existentes con anterioridad a
la vigencia de la ley. En referencia al derecho penal, podría criminalizar actos que
fueron legales al momento de su comisión; o podría agravar in crimen cambiando sus
consecuencia; o podría incrementar o cambiar la pena (castigo) establecida para el
delito, como agregando nuevas penas o extendiendo su duración; o podría alterar las
reglas de evidencia.
Eso no fue tenido en cuenta a partir de la criminalización de la guerra, en Nühremberg,
lo que guarda un horroroso paralelo con la animalada que está siendo consentida en la
Argentina.
Los vencidos por las "democracias aliadas" fueron acomodados en celdas
individuales a lo largo de uno de los pasillos de la prisión de Nühremberg. En la pared
exterior de cada celda había una pequeña ventana enrejada, por la que los guardianes que
se turnaban cada dos horas vigilaban constantemente, el más pequeño movimiento de cada
uno de los inquilinos de estas odiosas habitaciones, cuyo único mobiliario lo constituía
una cama, una desvencijada mesa de cartón y una silla que se retiraba cada noche para
evitar posibles suicidios. A los acusados no siempre se les permitía pasear durante
veinte minutos por un angosto patio de 30 metros , lo que constituía su único ejercicio
físico posible. También era normal, la odiosa norma impuesta de dormir del lado derecho
para dar siempre la cara al guardián, de forma que cuando en medio del sueño el cuerpo
daba la vuelta, eran despertados a través de la mirilla por una larga pica. Tras esa
noche horrible de rejona los acusados debían responder en maratónicas sesiones
inquisitivas, a los más fieros ataques de los fiscales, después de pasar algunas
vigilias en blanco -lo que unido a los potentes focos que en las sala facilitaban la labor
periodística- provocaron en varias ocasiones la somnolencia de los acusados.
Los internados recibían a menudo la visita de psicólogos americanos que los estudiaban
con el mismo entusiasmo de un bacteriólogo a sus bacilos. Posteriormente, los grupos en
el patio fueron prohibidos, teniendo que mantenerse cada uno alejado del otro a una
distancia de diez pasos. Era imposible hablarse en voz baja, impidiendo los guardianes
todo tipo de contactos durante casi todo el tiempo de los once meses del proceso.
Para sostener algunas acusaciones sobre "exterminio", muchos oficiales de la SS
fueron golpeados hasta bañarse en sangre, aplastándoles los órganos sexuales una vez en
el suelo, otros fueron colgados y azotados, o les refregaban materias fecales por la cara.
El senador americano Joseph McCarthy, señaló en una declaración de prensa del 20 de
mayo de 1949 entre otras cosas las siguientes:
"He escuchado a testigos y he leído testimonios que prueban que los acusados
fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse originado
sino en cerebros de enfermos".
En los procesos de Frankfurt y Dachau se usaron ciertos métodos revelados en 1949 por el
Juez Edward L. van Roden:
"Los americanos se disfrazaban de sacerdotes para oir la confesión de los
acusados, les torturaban introduciéndoles fósforos encendido en las uñas, les rompían
dientes y mandíbulas, les dejaban solos, incomunicados, en celdas y no les daban más que
raciones de hambre".
Estos y otros métodos peores fueron usados para lograr las confesiones que luego
convenientemente utilizadas serían la base para "probar" el exterminio judío.
Según el diario británico "Sunday Pictorial" «
hombres fuertes
fueron reducidos al estado de desechos humanos, dispuestos a farfullar cualquier
confesión que se les exigiera».
Sobre los procedimientos de interrogación americanos, he aquí los nombres de los
encargados de tales interrogatorios: Tcnl Burton, Cap Rafael Schumacker, Tte Robert E.
Byrne, Tte William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Mr Kirschbaum y M.A. Rosenfeld.
Un breve examen de estos apellidos nos lleva a la lamentable conclusión de que los
encargados de averiguar el exterminio judío, provenían de este mismo pueblo y tal vez
fueron encargados de esta misión precisamente por ello.
Julius Streicher manifestó al Tribunal que le habían arrancado los dientes y,
sujetándole la cabeza, habían escupido dentro de su boca. Los "magistrados"
manifestaron tranquilamente que todo aquello nada tenía que ver con el
"juicio".
Este "proceso" contravenía manifiestamente la regla de que en todo
procedimiento nadie puede ser juez y parte al mismo tiempo, ya que como manifestara Lord
Hankey durante una sesión de la Cámara de los Lores en 1948:
"Hubo algo de cínico y repugnante en el espectáculo de Jueces británicos,
franceses y americanos, sentados junto a unos colegas que representaban un país, que
antes, durante y después de los juicios, había perpetrado más de la mitad de todos los
crímenes políticos existentes. La declaración de que «el tribunal no habrá de verse
trabado por las reglas técnicas de la prueba, sino que podrá admitir toda prueba
testimonial que estime tener valor probatorio», significaba que se admitía en la
práctica no menos de 300.000 declaraciones por escrito o bajo palabra, sin que estos
testigos fueran oídos bajo juramento, admitiendo también simples conocimientos de oídas
o dichos de terceros, con los cuales se amasó la leyenda del exterminio, ya que cualquier
deportado internado en campos de concentración podía alegar en venganza todo lo que se
le pasara por la cabeza.
Ni siquiera se les permitía a los acusados elegir sus propios abogados defensores.
Algunos acusados tuvieron así dos fiscales y ningún defensor. Streicher discutía más
con su abogado que con Jackson o Rudenko. El defensor asignado al antisemita Streicher fue
el judío Doctor Marx. ¡¡¡Increíble!!!"
Se enumeraron hasta aquí brevemente algunas otras irregularidades que merecen ser
resaltadas:
1) Se obstaculizó por todos los medios a los abogados la preparación de una concienzuda
y responsable defensa, varias pruebas se perdieron "misteriosamente", asimismo,
mientras las toneladas de legajos acusadores eran despachadas con toda celeridad, las
alegaciones defensoras sufrían lamentables retrasos.
2) Cerca del 90% de las personas que componían los tribunales, estaban predispuestas
contra los acusados por razones políticas o raciales.
3) Según el jurista americano Earl Carroll, el 60% del personal del Ministerio Público
se componía de judíos emigrados de Alemania, entre los americanos empleados por el
Tribunal de Nühremberg, apenas el 10% eran auténticos nativos americanos. Según Mark
Lautern, que siguió los procesos: "Vinieron todos los Salomon, Schlosberg y
Rabinovitch que forman parte del Ministerio Público". Por supuesto lo mismo
ocurría con los testigos, cuya preocupación principal era disimular de alguna forma su
radical odio, para dar cierta impresión de objetividad.
4) Algunas de las citaciones de testigos hechas por los acusados y defensores, no se
llevaron a cabo, impidiendo en algunos casos la llegada a Nühremberg de algunos de estos
testigos que pudieran comprometer a los fiscales. Por ejemplo los mensajes radiofónicos
de Hans Fritzsche, que podían ayudarles, se perdieron accidentalmente. Como es lógico,
gran parte de los documentos escritos que podían demostrar la inocencia de los reos,
obraban en poder de los acusadores como botín de guerra, con su consecuente ocultación.
5) Si el acusado decidía defenderse a sí mismo, el fiscal podía presentar cargos contra
esta declaración, hecho éste no reconocido por el derecho europeo. Tampoco podía el reo
negarse a contestar, acción válida hasta entonces en todos los países.
6) Los abogados no podían examinar las pruebas de los fiscales, pero debían sin embargo
entregar las suyas a los acusadores.
Los abogados defensores estaban sometidos a una implícita y agobiante presión exterior
de la opinión pública. Cabe resaltar el gran papel jugado en esta faceta por una prensa
sensacionalista y que presentaba a los acusados como "las 21 personas más
peligrosas del mundo". La vivienda de uno de los abogados más atacados por la
prensa, el Dr. Max, fue asaltada violentamente. Todas estas irregularidades y otras muchas
que por su abundancia sería imposible enumerar, hicieron exclamar en 1948 a Sir Hartley
Shawcross, fiscal principal británico: "El proceso de Nühremberg se ha
transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Nühremberg como
colega de estos hombres, los rusos".
El juez Wennersturm, norteamericano, dimitió de su cargo en Nühremberg por considerar
que su participación en tal mascarada constituiría una deshonra para él y para la
Justicia americana.
Hermann Goering resumió en una frase el pensamiento de acusados y observadores
imparciales:
"No era menester tanta comedia para matarnos".
El 30 de setiembre fueron promulgadas las sentencias, fijándose la fecha del 15 de
octubre para las ejecuciones. El Mariscal Hermann Goering y el Doctor Ley se suicidaron.
Sucesivamente y por este orden, fueron ahorcados, como "criminales de guerra":
Joachim Von Ribentropp, Wilhelm Keitel, Alfred Jodl, Julius Streicher, Ernst
Kaltenbrunner, Fritz Sauckel, Hans Frank, Arthur Seyss Inquart, Wilhelm Frick y Alfred
Rosenberg.
Streicher, mirando fijamente al verdugo americano le dijo: "Los bolcheviques te
colgaran a ti y a los tuyos algún día". Luego, mirando a los corresponsales de
prensa, gritó: "¡Feliz fiesta de Purim 1946!". La fiesta máxima del
Judaísmo es el Purim, la festividad del odio. El Purim conmemora el asesinato del
Ministro Amman de Persia, que había querido oponerse a las maquinaciones de los
israelitas en su Patria.
Las últimas palabras de los ahorcados fueron "vivas" a Alemania y a Hitler.
Albert Speer y Baldur Von Schirach, fueron condenados a 20 años de prisión. Karl
Doenitz, a 10 años. Rudolf Hess, Walter Funk y Erich Raeder, eran condenados a cadena
perpetua.
¿Epílogo o comienzo?
Los procesos de Nühremberg continuaron hasta 1948, sentenciándose a millares de alemanes
por el hecho de no haber traicionado a su Patria. Las cenizas de los asesinados (y no
ajusticiados, pues esta palabra viene de Justicia) fueron echadas en un lugar desconocido
del río Isar, para tratar así de destruir y hundir aún mas la memoria de este puñado
de fieles a su patria.
Como dijera el Senador americano Robert A. Taft: "La muerte en la horca de estos
diez hombres, es para América una lacra que nos abrumara por mucho tiempo".
Para nosotros, los más directos seguidores del ejemplo de estos hombres, la fecha del 15
de octubre de 1946 no puede jamás ser olvidada si queremos conseguir algún día, que en
el mundo, el Oro no prevalezca sobre la Sangre. Así sea.
La plutocracia (vocablo con que los antiguos griegos describían al gobierno de una
comunidad de ricos supranacionales), como lo son hoy el judaísmo y el progresismo
cosmopolita (antes era el "comunismo", ahora llamado "socialismo del Siglo
XXI"), indudables poderes internacionales, que se coaligaron durante "el juicio
de Nühremberg" para decretar el martirio de los jerarcas del nuevo orden teutónico,
que se consumó en la mañana grisácea del 16 de octubre de 1946.
En Nühremberg feneció el Derecho, que durante más de un milenio mantuvo el equilibrio
de la Humanidad.
Ya no está en vigor el clásico orden jurídico y todos los pueblos de la tierra viven
amenazados por la tiranía del estado-horda fundado en la vulgaridad antihistórica de la
plebe más nefasta, cuyo arquetipo local es la dinastía de los Kirchner.
Los Caballeros de Nühremberg fueron verdaderos arquetipos del ideal de un pueblo fuerte
que como único pecado intentó defender a su Nación, y esos héroes merecen los máximos
honores del recuerdo por sus ascensiones a la inmortalidad, a la gloria y a la grandeza.
Sesenta años después, en la Argentina, se está perpetrando el mismo atropello a la Ley
Universal.
N D R : (Grl JODL) En 1953 una comision expresamente creada a tal fin, analizó
nuevamente la causa del Grl JODL, lo encontró en verdad inocente y lo ABSOLVIÓ POS
MORTEM.
Fuentes consultadas: Joaquín Bochaca y J. Carrero:
"Que el oro no prevalezca sobre la sangre"; Ossorio y Florit: "Código
Penal de la Nación Argentina Comentado"; Ledesma, Guillermo A. C.: "El Proceso
Penal"; y ~por supuesto~ "El Alcaide".
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